El objetivo de la publicación de estos precios es proporcionar referencias públicas que aporten transparencia y protección al consumidor, reflejando con mayor precisión los costes reales cuando se disponga de equipos de medida adecuados.
Se resuelve aprobar el criterio de publicación del precio final medio de la energía en el mercado que se incluye en el Anexo de esta resolución, a los efectos previstos en el artículo 7.24 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Los criterios de cálculo aprobados por la presente resolución se aplicarán al cálculo de los precios finales medios correspondientes a los meses posteriores a la puesta en funcionamiento de la negociación en los mercados de energía con una unidad temporal cuarto-horaria. El operador del sistema y el operador del mercado publicarán mensualmente en su página web el precio final medio de la energía, provisional y definitivo, calculado de acuerdo con las fórmulas y las agregaciones de unidades de demanda previstas en el anexo de esta resolución, con resoluciones temporales cuarto-horaria, horaria, diaria, mensual y anual.
El plazo para remitir las observaciones finaliza el 13 de octubre. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente RDN/DE/001/25.