El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado el trámite de consulta pública previa sobre la modificación del límite de inversiones en redes.
El artículo 40 de la Ley 24/2023, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la obligación de que las empresas distribuidoras presenten al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla planes de inversiones anuales y plurianuales. El mismo artículo prevé que el procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica determina en su artículo 16.1 que el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica puesto en servicio un determinado año n con derecho a retribución a cargo del sistema el año n+2 no podrá superar al 0,13 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Gobierno para dicho año n. Más adelante establece las reglas para el establecimiento de la cuantía máxima para cada empresa, de manera proporcional a su cuota en el conjunto de la retribución de la actividad, así como las fórmulas para su concreta determinación.
Por su parte, en lo que se refiere a la actividad de transporte de electricidad, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en su Capítulo IV contiene previsiones similares a las referidas para la actividad de distribución para los planes de inversión, estableciendo en este caso que el volumen anual de inversión de la red de transporte de energía eléctrica puesto en servicio en un determinado año no podrá superar el 0,065 por ciento del producto interior bruto de España previsto para el dicho año.
Con la eventual modificación de esta norma se persigue actualizar el marco normativo que regula la aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas transportistas y distribuidoras y los volúmenes de inversión a las nuevas necesidades derivadas de la transición energética.
En particular, se busca adaptar la regulación a las nuevas oportunidades industriales y económicas que la transición energética representa para España a través de una mayor inversión en redes de transporte y distribución con la máxima eficiencia económica.
La reforma normativa perseguirá, igualmente, un desarrollo eficiente de la red de transporte y distribución, priorizando maximizar la utilización de la red ya construida y preservando las señales de electrificación y competitividad económica minimizando el coste de los peajes para los consumidores.
Plazo de remisión
El plazo para presentar alegaciones finaliza el miércoles, 03 de julio de 2024
Forma de presentación
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto “CPP Modificación de la regulación sobre inversión en redes de transporte y distribución”.