El BOE ha publicado esta resolución en virtud del artículo 12bis del Real Decreto 1343/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Esta resolución cuenta con un solo anexo en el que se detalla el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución de gas natural.
El procedimiento será de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a las redes de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema.
Se considera lo siguiente:
1. Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a dicha red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso actuará como punto de contacto único para el solicitante.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación. Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web del titular de la red.
4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento.
5. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes. Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al solicitante.
Asimismo, las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural que circula por la red podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes de gas natural, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión, debiendo recibir una respuesta por parte de los titulares de la red de transporte en un plazo máximo de un mes. El producto podrá, en caso de serle favorable, solicitar la conexión a través de la plataforma, debiéndose responder la admisión a trámite en un plazo máximo de 5 días hábiles.
En cuanto a la gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural, la solicitud de conexión se llevará a cabo anualmente, a través del Gestor técnico del sistema, y en el plazo de 15 días hábiles a partir del 1 de octubre de cada año.
El gestor técnico del sistema habilitará los medios necesarios para la remisión telemática de la información referida en el punto anterior, a través de su plataforma web, que será de acceso público y gratuito, y asegurará la confidencialidad de la información recibida.
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión de plantas de biometano presentadas antes de su entrada en vigor, que deberán continuar su tramitación, o bien conforme a la Resolución de 19 de abril de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si se presentaron bajo la vigencia de esta, o bien conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico, si son anteriores a dicha Resolución de 19 de abril de 2024.