Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que actualiza los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, en cumplimiento de lo establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. Esta actualización será efectiva a partir del 19 de noviembre de 2024.

La normativa se aplica a los suministros de GLP envasados en recipientes de entre 8 kg y 20 kg, con exclusión de los envases destinados a uso como carburante. Sin embargo, se contemplan excepciones para envases de hasta 9 kg en casos específicos de suministro domiciliario. Además, las comunidades y las ciudades autónomas pueden establecer ajustes sobre los costes de comercialización, según su propio marco normativo.

Contra esta disposición puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

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