Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al tercer trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible

La resolución del 3 de julio está regulada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que, establece la establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha desarrollado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo.

La metodología trimestral del cálculo se establece en la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

Los valores actualizados se aprueban para instalaciones tipo incluidas en los anexos I (instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos) y II (instalaciones tipo de biomasa).

Su entrada en vigor es el 1 de julio de 2025.

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