Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2025

La Resolución de 24 de enero de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece el precio medio de la energía que se aplicará en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, conforme a la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

Este servicio de interrumpibilidad, regulado por la Orden ITC/2370/2007 y complementado por la Orden IET/2013/2013, establece un mecanismo de compensación económica para consumidores industriales que voluntariamente reducen su demanda energética cuando se requiere estabilidad en el sistema eléctrico.

De acuerdo con el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, el precio medio de la energía («Peh») se calcula con base en dos referencias. Por un lado, se considera la media aritmética de los precios medios diarios del mercado eléctrico entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Por otro lado, se utiliza el precio medio ponderado de la energía negociada en el mercado a plazo (OMIP) para contratos con entrega en el primer trimestre de 2025. Ambos valores se ponderan al 50% para determinar el precio final.

Como resultado, la resolución fija el precio medio de la energía en 83,73 €/MWh para el primer trimestre de 2025. Este valor se empleará en el cálculo de la retribución anual de los consumidores acogidos a este mecanismo en los sistemas eléctricos no peninsulares.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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