Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2024

La Resolución de 24 de enero de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los precios de referencia que se utilizarán para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2024. Estos precios son fundamentales para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como los pagos que los titulares de concesiones de explotación deben realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes.

La normativa aplicable se basa en la Ley 8/2015, que modificó la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, estableciendo el citado impuesto a partir del 1 de enero de 2016. La legislación busca que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los hidrocarburos revierta a la sociedad. La base imponible del impuesto se calcula en función del volumen extraído, considerando únicamente los hidrocarburos después de su primer tratamiento de depuración, y multiplicándolo por los precios de referencia.

Según la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia deben fijarse considerando la cotización del Brent para el petróleo crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) para el gas natural y la cotización de diversos productos para la valoración de los condensados (nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano). La Dirección General de Política Energética y Minas es la entidad encargada de determinar estos valores y publicarlos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para el año 2024, los precios de referencia aprobados son los siguientes:

  • Petróleo crudo: 74,5584 €/barril.
  • Condensados:
    • Nafta: 573,5427 €/t.
    • Queroseno: 718,0827 €/t.
    • Gasóleo 0,1 %: 677,8832 €/t.
    • Propano: 498,6189 €/t.
    • Butano: 493,2857 €/t.
  • Gas natural: 34,7648 €/MWh.

 

La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Asimismo, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación.

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