Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución que establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, para los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en recipientes de carga entre 8 kg y 20 kg, excluyendo los envases de mezcla destinados a uso como carburante. Esta medida se fundamenta en la Orden IET/389/2015, que regula la revisión bimestral de estos precios.

A partir del 21 de enero de 2025, el precio máximo de venta, antes de impuestos, será de 108,5778 c€/kg, aplicable en todo el territorio español a los suministros pendientes de ejecución en esa fecha. Además, el coste de comercialización incluido en este precio es de 53,5858 c€/kg, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. En las Comunidades Autónomas y ciudades con régimen especial (Canarias, Ceuta y Melilla), las autoridades locales pueden ajustar los costos de comercialización.

El cálculo de este precio tiene en cuenta factores como la cotización internacional del propano y butano, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Por ejemplo, para este período se consideraron cotizaciones internacionales promedio de 545,8 $/Tm para el propano y 556,6 $/Tm para el butano, con un tipo de cambio de 1,047875. Asimismo, se incorporaron ajustes bimestrales, que en esta ocasión fueron nulos.

La resolución excluye los envases con una tara inferior o igual a 9 kg, salvo para aquellos operadores que no dispongan de envases mayores y estén obligados al suministro domiciliario, conforme a la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Esta resolución será efectiva desde el 21 de enero de 2025 y podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación, según lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

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