Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

La Resolución de 11 de febrero de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la normativa vigente, en particular la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y la Ley 24/2005 sobre reformas para el impulso de la productividad.

A partir del 18 de febrero de 2025, los precios fijados para los suministros de GLP por canalización serán los siguientes: para los usuarios finales, el término fijo se establece en 1,59 €/mes, mientras que el término variable será de 93,1462 c€/kg. Para los suministros a granel dirigidos a distribuidores, el precio será de 78,3224 c€/kg. Estos precios no incluyen los impuestos aplicables, que varían según la ubicación geográfica. En la Península e Islas Baleares, se aplicará el Impuesto sobre Hidrocarburos y el IVA. En el Archipiélago Canario, se sumarán el Impuesto Especial sobre Combustibles y el IGIC, mientras que en Ceuta y Melilla se aplicarán el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, junto con el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

El cálculo de estos precios se ha realizado con base en la cotización internacional de los gases licuados del petróleo, fijada en 560,1 $/Tm para el propano y 597,8 $/Tm para el butano, además del costo del flete de 18,40 $/Tm y un tipo de cambio medio de 1,035373 dólares/euro. La metodología utilizada sigue lo dispuesto en la Orden ITC/3292/2008, que regula la actualización automática de tarifas de GLP por canalización. Los nuevos precios serán de aplicación a los suministros de GLP pendientes de ejecución a partir del 18 de febrero de 2025, independientemente de la fecha del pedido. Además, las facturaciones de los consumos registrados mediante contador, que incluyan dicha fecha en su período de cálculo, se prorratearán según los precios vigentes antes y después del cambio.

Las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para determinar el consumo de cada cliente y garantizar la correcta aplicación de los precios. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

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