Reglamento (UE) 2025/1377 de la Comisión de 15 de julio de 2025 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere a determinados requisitos para la introducción en el mercado y la importación de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano

Se consideran dos métodos alternativos para la transformación de grasas transformadas y fundidas en biodiesel, que se incluyen en el capítulo IV, sección 2, del anexo IV del Reglamento (UE) 142/2011 a raíz de dos solicitudes de Estados Miembro:

 

En este sentido, se añaden las letras M y N al Anexo IV, Capítulo IV, sección 2:

«M. Producción de biodiésel a partir de grasas transformadas derivadas de subproductos animales de las categorías 1, 2 y 3

  1. Materiales de partida

Para este proceso, podrán utilizarse grasas extraídas de material de la categoría 1, 2 o 3 y aceite de cocina usado de material de la categoría 3.

  1. Métodos de tratamiento

Excepto cuando se utilice aceite de pescado que se haya producido de conformidad con la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (*1) o cuando se utilicen grasas extraídas que se hayan producido de conformidad con la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, la fracción grasa derivada de subproductos animales deberá primero transformarse empleando:

  1. a) en el caso de materiales de la categoría 1 o 2, el método de transformación 1 (esterilización por presión) mencionado en el capítulo III del presente anexo; y
  2. b) en el caso de material de la categoría 3 distinto del aceite de cocina usado, cualquiera de los métodos de transformación 1 a 5 o el método de transformación 7 o, en el caso de material derivado de peces, los métodos de transformación 1 a 7 mencionados en el capítulo III del presente anexo.
  3. Tras la transformación por medio de uno de los métodos de tratamiento mencionados en el punto 2, los materiales de partida mencionados en el punto 1 se someterán a las etapas siguientes:
  4. a) un proceso de limpieza previa para la eliminación de las impurezas insolubles que superen un 0,15 %. Los líquidos limpiados resultantes obtenidos en el proceso de limpieza previa se bombearán hacia el depósito de biodiésel del establecimiento en el que se almacenen, como materias primas del biodiésel, hasta su transformación;
  5. b) esterificación/transesterificación ácida [1,5 % de ácido metanosulfónico (MSA) p/p]; 140°C; 5,5 bares de presión absoluta [bara]; 4 horas) para la conversión de la materia prima limpiada en biodiésel; y
  6. c) destilación fraccionada: el biodiésel se fraccionará ( 220°C; de 10 a 35 milibares [mbara]) en múltiples productos refinados, cada uno de los cuales contendrá cadenas de carbono de una longitud particular, dando lugar a lotes de biodiésel con especificaciones diferentes.
  7. La autoridad competente evaluará el plan de APPCC que comprueba y registra los principales parámetros de transformación de las etapas descritas en los puntos 1, 2 y 3.

Asimismo, el anexo V del Reglamento (UE) 142/2011 establece normas para la transformación en compostaje y biogás. Recientemente se ha incluido en el capítulo 1, sección 2, del anexo XI del Reglamento (UE) 142/2011 el frass, definido en el anexo I, punto 61, de dicho Reglamento, a fin de introducir parámetros seguros para su tratamiento térmico. Es necesario establecer también parámetros estándar de transformación para la transformación del frass en compostaje o biogás. Por tanto, se modifica el anexo V del Reglamento (UE) 142/2011. Por tanto, El anexo XIV se modifica como sigue:

En el anexo V, capítulo I, sección 1, punto 2, se añade la letra g) siguiente:

«g) frass transformado que haya sido transformado de conformidad con el anexo XI, capítulo I, sección 2, letra b).».

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