El Reglamento Delegado establece una metodología común para calcular la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada al uso de combustibles hipocarbónicos, excluyendo expresamente los combustibles de carbono reciclado. Abarca todo el ciclo de vida, considerar emisiones indirectas y de metano, y alinearse con los enfoques ya aplicados a combustibles renovables de origen no biológico. Además, las materias primas y los combustibles hipocarbónicos deberán rastrearse en la base de datos de la UE del mismo modo que los combustibles renovables, distinguiendo lotes según el perfil de emisiones de metano del proveedor.
El texto contempla la futura incorporación del potencial de calentamiento global del hidrógeno cuando existan datos científicos precisos y reconoce como reducción válida la captura y almacenamiento geológico permanente de CO₂, incluso en terceros países, siempre que se cumplan garantías equivalentes a las europeas y se asegure la detección y reparación de fugas. Se subraya asimismo la necesidad de coherencia entre la intensidad de emisiones del hidrógeno hipocarbónico y del hidrógeno renovable producido en el mismo período, así como entre las cuotas de energía notificadas.
La Comisión destaca que tanto el hidrógeno renovable como el hipocarbónico desempeñan un papel relevante y que las metodologías deben reflejar sus particularidades tecnológicas y económicas. El Reglamento fija su entrada en vigor veinte días después de su publicación y prevé una revisión antes del 1 de julio de 2028.