Real Decreto sobre el registro de huella de carbono y los proyectos de absorción de dióxido de carbono en el Boletín Oficial del Estado

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, supone la adopción de un nuevo marco normativo en España en materia de sostenibilidad corporativa, que afecta a empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; y a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras, los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal.

Estas organizaciones deberán calcular y publicar, en su página web, la información sobre su huella de carbono y el plan de reducción que adoptarán para reducir progresivamente sus emisiones de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto también regula la estructura del Registro de huella de carbono, que contará con las siguientes secciones:

  • una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (sección a);
  • una sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono (sección b);
  • una sección de compensación de huella de carbono (sección c).

Los artículos 6, 7 y 8 regulan, respectivamente, la información que deberá incluirse en cada una de las secciones del Registro:

  • en la sección a) se inscribirán las huellas de carbono de organización, los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las huellas de carbono de eventos y sus actuaciones de reducción de emisiones;
  • en la sección b) se inscribirán las absorciones de dióxido de carbono generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan un aumento del carbono almacenado;
  • en la sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b), o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, deroga el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, e introduce las siguientes novedades:

  • amplía el alcance de los proyectos de absorción de carbono,
  • regula la huella de carbono de grandes eventos (con más de 1.500 asistentes),
  • crea una bolsa de garantía, como mecanismo de aseguramiento de la permanencia de las absorciones de dióxido de carbono, que cubrirá aquellas absorciones que hayan desaparecido por motivos ajenos al promotor o a otras partes intervinientes en el proyecto de absorción,
  • actualiza la definición de pyme, para adaptarla a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.

 

Puede consultarse el texto completo del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, a través del siguiente enlace.

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