El BOE recoge este Real Decreto, aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que establece las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Su marco normativo se apoya en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, que ya instaba a la adaptación de planes autonómicos. El objetivo es crear un marco común que permita reforzar la lucha contra los incendios durante todo el año y adaptar las actuaciones a nuevos factores como el cambio climático o la transformación del medio rural.
Define que los planes anuales tendrán carácter preferente en las políticas territoriales y deberán ajustarse a las recomendaciones de otros instrumentos de planificación forestal. También fija que estos planes respeten normas laborales para garantizar condiciones de trabajo dignas al personal de prevención y extinción, e inspirarse en las Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España aprobadas en 2022.
Se incluyen apartados como el análisis territorial, el análisis de riesgo y zonificación, la definición de puntos estratégicos de gestión y áreas de actuación singularizada, la determinación de las épocas de peligro, el catálogo de medios y recursos, las medidas preventivas y las estadísticas forestales. Se exige la elaboración de programas de concienciación social, la regulación de usos que puedan generar riesgo de incendios y la incorporación de indicadores técnicos para seguimiento y evaluación.
Se faculta a MITERD para desarrollar y actualizar mediante orden ministerial el anexo de indicadores, contando con el informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, que además analizará los criterios y propondrá actuaciones de mejora.
Establece que las comunidades autónomas, ciudades autónomas, cabildos, consejos insulares y entidades locales competentes deberán aplicar estas directrices en sus planes anuales, integrando la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en un único documento de gestión. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 29 de agosto.