Publicados los datos para calcular la diferencia de precio entre el queroseno y los combustibles de aviación admisibles en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

La Comisión Europea ha publicado la Comunicación C/2025/2934, en la que se detallan los datos necesarios para el cálculo de la diferencia de precio entre el queroseno fósil y los combustibles de aviación admisibles, así como para la asignación de derechos de emisión en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

Esta publicación se enmarca en el nuevo mecanismo de apoyo a los combustibles sostenibles de aviación, activado a partir del 1 de enero de 2024, mediante la reserva de 20 millones de unidades de derechos de emisión para incentivar su adopción. El cálculo de la diferencia de precio se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2025/723 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para el cálculo anual de la diferencia de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil y para la asignación de derechos de emisión del RCDE UE para el uso de combustibles de aviación admisibles.

La diferencia de precio entre el queroseno fósil y cada categoría de combustible de aviación admisible se calcula de acuerdo con:

  • el precio medio del queroseno fósil en 2024: 734 euros/tonelada,
  • el precio de los combustibles sostenibles según el informe técnico de la AESA (Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea),
  • el precio del derecho de emisión del RCDE en 2024: 64,74 euros,
  • un margen adicional del 10 % sobre los costes estimados de producción para aquellos combustibles sin precio de mercado.

 

El nivel de ayuda directa (en volumen de derechos de emisión) se determina según la diferencia de precio y el tipo de combustible, con una cobertura del 50 %, 70 % o 95 % de la diferencia. En determinados aeropuertos designados, este porcentaje puede alcanzar el 100 %, según lo previsto en la Directiva 2003/87/CE.

Subcategoría de combustible de aviación admisible Precio del combustible (euros/tonelada) Diferencia con respecto al queroseno (euros/tonelada) Nivel de ayuda RCDE UE Ayuda directa (euros/tonelada)
1. Combustibles renovables de origen no biológico 8.465 7.526 95 % vol. 7.150
2. Combustibles renovables coprocesados de origen no biológico 8.465 7.526 95 % vol. 7.150
3. Biocombustibles de aviación avanzados 2.987 2.048 70 % vol. 1.434
4. Combustibles coprocesados avanzados 2.987 2.048 70 % vol. 1.434
5. Hidrógeno renovable para la aviación 8.272 7.333 70 % vol. 5.133
6. Biocombustibles de aviación 2.085 1.146 50 % vol. 573
7. Otros biocombustibles de aviación 2.085 1.146 50 % vol. 573
8. Hidrógeno con bajas emisiones de carbono de fuentes no fósiles para la aviación 5.121 4.182 50 % vol. 2.091
9. Combustibles de aviación sintéticos con bajas emisiones de carbono de fuentes no fósiles 6.078 5.139 50 % vol. 2.569
10. Combustibles coprocesados 2.085 1.146 50 % vol. 573

 

Este mecanismo complementa lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation) y forma parte del marco regulatorio destinado a incentivar el uso de combustibles sostenibles en la aviación, garantizar la igualdad de condiciones entre operadores aéreos y apoyar la desfosilización del sector.

Puede consultarse el texto completo de la Comunicación C/2025/2934 de la Comisión a través del siguiente enlace.

Buscar