Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.
En esta Resolución se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de gas natural por los beneficios obtenidos de la prestación de productos y servicios conexos ligados a las actividades de regasificación, transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y en el artículo 9 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.
Los servicios conexos se refieren a actividades que no están reguladas pero cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas; entre otros, el alquiler de la fibra óptica excedentaria empleada en la red de transporte o la venta de frío generado en las plantas de regasificación.
La elaboración de la metodología parte del análisis de la información que las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural reportaron a la CNMC.