Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, que tiene por objeto aprobar las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia ministerial. Estas normas están dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista español, asegurando la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

Esta orden se dicta en el marco del reparto de competencias establecido por el Real Decreto-ley 1/2019, que modificó la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Según esta normativa, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asume la regulación de aspectos como los balances diarios, programaciones, nominaciones y la gestión de interconexiones internacionales. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene la competencia sobre cuestiones esenciales como la garantía de suministro, la gestión de emergencias, la calidad del gas y el control de flujos de entrada y salida del sistema gasista.

La aprobación de esta orden responde a la necesidad de derogar la anterior Orden ITC/3126/2005, adaptando las NGTS a la normativa vigente y al reparto competencial actual. Para su elaboración, se ha contado con la participación del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista y se ha sometido a informe de la CNMC, así como a un proceso de audiencia e información pública.

Las normas aprobadas en esta orden serán de aplicación a todos los agentes del sistema gasista, incluyendo el Gestor Técnico del Sistema (GTS), la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), los titulares de las instalaciones y los consumidores. Asimismo, se habilita a la Secretaría de Estado de Energía para actualizar los aspectos técnicos de las NGTS en función de la evolución normativa y tecnológica, previa consulta a la CNMC y publicación en el BOE.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 28 de febrero, salvo el apartado 8.5 de las NGTS, que lo hará seis meses después. Esta regulación se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de planificación económica y régimen energético, conforme al artículo 149.1 de la Constitución española.

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