Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y en virtud del artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, ha emitido la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre que ordena fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación al ejercicio 2025. Adicionalmente y de manera excepcional, deben tenerse en cuenta dos disposiciones normativas que afectan tanto al cierre del ejercicio 2024 como a la determinación de los cargos para el ejercicio 2025.

Así, por un lado, el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece que «de manera extraordinaria se podrá destinar a los cargos del ejercicio 2024 un porcentaje del superávit del ejercicio 2023 en lo relativo a cargos que, en su caso, se produzca tras la liquidación de cierre de dicho ejercicio, con el objeto de mantener los cargos a pagar por los consumidores en 2024 en los mismos niveles que los cargos pagados por los consumidores en 2023. La cantidad exacta se determinará por Orden Ministerial previo acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».

Por medio de esta orden ministerial se determina la cantidad concreta que se debe destinar al ejercicio 2024 que permita asegurar el equilibrio ingresos y costes referidos a los cargos para dicho ejercicio.

Además, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que «el superávit remanente correspondiente al ejercicio 2023 no empleado de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior y con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, podrá destinarse a compensar los costes del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2025 que son financiados mediante los cargos del sistema, según lo establecido en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico».

Por ello, en esta orden ministerial se establece el destino del superávit remanente del ejercicio 2023 al ejercicio 2025.

Por lo demás, para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del referido real decreto que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste previsto correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.

Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se procede a actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de tal forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía.

Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.

Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por capacidad para el ejercicio 2025 preservando el principio de suficiencia y proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.

Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

También, a través de esta orden se establece la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2025, así como los precios a cobrar a los agentes, retribución que será provisional hasta que sea aprobada la metodología de retribución del operador y la metodología de fijación de precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución.

Finalmente, por medio de esta orden se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2025.

Fuente: BOE

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