La Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la convocatoria de estas ayudas del año 2024. Si bien el modelo de ayudas regulado en la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, es el instrumento adecuado para continuar con la política de apoyo a la industria agroalimentaria en el marco de la inversión 7 del componente 12; es necesario introducir modificaciones que permitan dar cabida al modelo de gobernanza requerido por la Decisión CID para la gestión y ejecución de la inversión 7. Es por ello, que la ITU/723/2025, de 1 de julio, modifica la Orden ITU/885/2024, entre otros, en su artículo 2 apartado 1 en el que se señala que “las ayudas objeto de esta orden podrán financiarse en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU–, quedando enmarcadas en la inversión 2 o en la inversión 7 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las mismas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas podrán financiarse con créditos vinculados al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo”.
En su artículo 3, la Orden recoge que:
Será necesario que los proyectos objeto de las ayudas presenten un compromiso mínimo de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 9 de octubre de 2023, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, en la fase de comprobación de los criterios de elegibilidad, los proyectos para ser elegibles deberán ser encuadrados en alguna de las siguientes etiquetas:
- Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
- Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
- Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
- Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
- Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
- Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
- Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.
- Energía renovable: eólica.
- Energía renovable: solar.
- Energía renovable: biomasa.
- Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
- Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
- Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.
- Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
- Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.
- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.
Además, la letra b) del apartado 3 del artículo 10 (conceptos subvencionables) queda redactada como sigue:
«b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
i) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética;
ii) Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.»
En la Orden de bases Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto se establecía que los beneficiarios serán las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia y que desarrollan una actividad industrial dentro de las siguientes actividades:
a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección CDivisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.
Las líneas de actuación y tipo de proyectos establecidos en el artículo 8 de las bases son:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos:
- a) Investigación industrial
- b) Proyectos de desarrollo experimental
- c) Proyecto de innovación en materia de organización
- d) Proyectos de innovación en materia de procesos
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente:
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
3. Línea de inversión PYME: Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria.
Las ayudas correspondientes a este ejercicio serán convocadas en una orden posterior a esta publicación.