Ante la inquietud entre los Estados miembros, terceros países, proveedores y operadores sobre las dificultades para adaptarse a la normativa si se aplica desde final de 2024, la Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación de la ley. Como comunicamos el 18 de octubre, el pleno aprobó tramitar la propuesta a través del procedimiento de urgencia (artículo 170(6) del Reglamento interno). Hoy, respaldó posponerla y añadió varias enmiendas al texto, con 371 votos a favor, 240 en contra y 30x abstenciones.
Según lo votado por el pleno, los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del presente Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026.
El Parlamento también acordó la creación de una nueva categoría de países «sin riesgo» para la deforestación, además de las tres categorías existentes de riesgo «bajo», «estándar» y «alto». Los países clasificados como «sin riesgo», definidos por un desarrollo estable o creciente de zonas forestales, se enfrentarían a requisitos mucho menos estrictos, al considerar que presentan un riesgo insignificante o inexistente de deforestación. La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa por país a más tardar el 30 de junio de 2025.
Próximos pasos
El Parlamento devolvió el texto a la comisión de Medio Ambiente para abrir negociaciones interinstitucionales. Para entrar en vigor, la normativa acordada debe ser respaldada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial.
Fuente: Parlamento Europeo