La UE acuerda un objetivo climático para 2040 para una economía descarbonizada y competitiva

El Parlamento y los Estados miembros de la UE han alcanzado, el 10 de diciembre, un acuerdo provisional sobre la modificación de la Ley del Clima de la UE, introduciendo un objetivo climático jurídicamente vinculante de reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2040. El acuerdo también incluye la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad para alcanzar este porcentaje de reducción, con una contribución adecuada de hasta el 5 %. Tras este acuerdo provisional, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tendrán que adoptar formalmente el texto, que entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE.

El objetivo acordado busca garantizar una trayectoria clara y constante hacia una economía europea descarbonizada de aquí a 2050, proporcionar seguridad a inversores y empresas para impulsar la transición limpia, la competitividad industrial y la seguridad energética. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: “Hoy, la UE está demostrando su firme compromiso con la acción por el clima y el Acuerdo de París. Un mes después de la COP30, hemos convertido nuestras palabras en acción, con un objetivo legalmente vinculante de reducción de emisiones del 90 % para 2040(…)”.

El acuerdo provisional establece una hoja de ruta, con elementos claves y flexibilidades que orientarán las próximas propuestas legislativas de la Comisión con el objetivo de alcanzar el 90 % de reducción en 2040:

  • La ley prevé la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad, con una contribución de hasta el 5 % de las emisiones netas de GEI de la UE de 1990, lo que implica una reducción interna del 85 % en para 2040. Debe garantizar salvaguardias importantes, complementando las previstas en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París, y debe garantizar la consideración de un período piloto para el período 2031-2035.
  • Se incluye el uso de absorciones nacionales permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir.
  • Se concederá a los Estados miembros mayores flexibilidades dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos para ayudar a alcanzar los objetivos, en concreto, podrán compensar las deficiencias en un sector sin comprometer el progreso general.

 

Los colegisladores han introducido una evaluación bienal de la aplicación de los objetivos intermedios. La disposición de revisión también se ha reforzado, de modo que, en futuras revisiones, la Comisión hará balance de los impactos en la competitividad de las industrias de la UE, la evolución de los precios de la energía, el estado de las absorciones netas a escala de la UE y la flexibilidad de los Estados miembros para utilizar créditos internacionales de alta calidad para cumplir sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030.

Asimismo, se pospone la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios, el transporte por carretera y las pequeñas industrias (RCDE 2) por un año, de 2027 a 2028.

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