La Comisión Europea publica orientaciones sobre los objetivos de consumo de combustibles renovables de origen no biológico en la industria y el transporte

La Comisión Europea ha publicado la Comunicación C/2025/2983, que ofrece orientaciones sobre la aplicación de los objetivos establecidos en los artículos 22 bis, 22 ter y 25 de la Directiva (UE) 2018/2001 (DER II), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III), en relación con el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) en los sectores de la industria y el transporte.

En cuanto a los objetivos de uso en el sector industrial, a partir de 2030, los Estados miembros deberán garantizar que al menos el 42% del hidrógeno consumido como energía final y para fines no energéticos en la industria sea de origen renovable no biológico. Este porcentaje se elevará al 60% en 2035. Para el cálculo del cumplimiento se aplicarán reglas precisas sobre qué tipos de hidrógeno y usos industriales se incluyen en el numerador y en el denominador.

La obligación recae sobre los Estados miembros y no directamente sobre los consumidores industriales, aunque estos podrán establecer cuotas internas para facilitar el cumplimiento. Se incluyen dentro del alcance sectores como la industria manufacturera, la construcción, las industrias extractivas y determinados servicios de información (NACE B, C, F y J-63), destacando el uso relevante de hidrógeno en centros de datos y refinerías. Se excluyen expresamente del objetivo usos energéticos en generación eléctrica o calefacción urbana.

Los Estados miembros podrán aplicar una reducción del 20 % del objetivo de uso de uso de combustibles renovables de origen no biológico en 2030 si cumplen simultáneamente dos condiciones:

  • están en vías de alcanzar su contribución nacional al objetivo global vinculante de renovables de la Unión,
  • la cuota de hidrógeno (y derivados) de origen fósil en su consumo industrial no supera el 23 % en 2030 ni el 20 % en 2035.

 

En tal caso, el objetivo podrá reducirse al 33,6 % para 2030 y 48 % para 2035.

Con relación a los objetivos en el sector transporte, los combustibles renovables de origen no biológico deberán representar al menos el 1% del consumo energético en el transporte en 2030. Este objetivo forma parte del subobjetivo combinado del 5,5 % junto a los biocarburantes avanzados.

Se podrán contabilizar como parte del objetivo aquellos combustibles que:

  1. se suministren a cualquier modo de transporte, incluidos buques internacionales, en territorio de la Unión Europea,
  2. se utilicen como productos intermedios para la producción de carburantes convencionales y biocarburantes, siempre que no se contabilicen para otros fines de reducción de emisiones.

 

Los Estados miembros pueden integrar a operadores que usen combustibles renovables de origen no biológico como insumo en refinerías dentro de la obligación de suministro, siguiendo el modelo aplicado a los proveedores de electricidad renovable en el transporte.

La Comunicación aclara que el uso de combustibles renovables de origen no biológico con fines no energéticos no contribuye al objetivo global de renovables del artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2011 (DER II) modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III), pero sí computa para los objetivos sectoriales del artículo 22 bis. Asimismo, se establecen metodologías armonizadas para el cómputo del contenido energético y la trazabilidad del origen renovable del hidrógeno y sus derivados, en coordinación con Eurostat y la herramienta SHARES (Statistical Data Support for the Renewable Energy Directive).

Puede accederse al texto completo de la Comunicación de la Comisión a través del siguiente enlace.

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