A través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, de 22 de mayo de 2025, la Comisión ha hecho pública la primera lista de países que, de acuerdo con la evaluación realizada en base a los criterios del artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (Reglamento EUDR), presentan un riesgo alto o bajo de deforestación.
España, junto con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, y varios países de Asia, África y América, se encuentran en la lista de países de bajo riesgo. Desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, el lunes 26 de mayo de 2025, los operadores económicos que introduzcan en el mercado o exporten productos pertinentes no estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 10 (Evaluación del riesgo) y 11 (Reducción del riesgo) del Reglamento EUDR, acogiéndose, por tanto, al procedimiento simplificado de diligencia debida (artículo 13).
Los operadores de los países de bajo riesgo seguirán estando, no obstante, obligados a cumplir con los requisitos de diligencia debida en materia de recopilación de información, datos y otros documentos establecidos en el artículo 9 (Requisitos de información) del Reglamento EUDR.
Los operadores de países con alto riesgo (Bielorrusia, Federación de Rusia, Myanmar/Birmania y República Popular Democrática de Corea) y de países con riesgo estándar (aquellos no enumerados en el Reglamento de Ejecución) deberán seguir el procedimiento estándar de diligencia debida.
Puede consultarse el Reglamento de Ejecución a través del siguiente enlace.