El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655 de la Comisión, aplicable a partir del 14 de abril de 2025, establece las especificaciones relativas al formato de los datos que deberán recoger y actualizar los operadores de puntos de recarga y puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, en su defecto, si existe un acuerdo establecido entre ambas partes, los propietarios de estos puntos. Las especificaciones recogidas en esta normativa se refieren a los datos estáticos (ubicación geográfica, información de contacto, compatibilidad del tipo de vehículo, etc.) y dinámicos (tipo de combustible alternativo, estado operativo, disponibilidad, capacidad, etc.) establecidos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, para los combustibles alternativos, entre los que se encuentran los biocarburantes y el biometano. Las especificaciones se recogen en los cuadros a – g del anexo del Reglamento:
– Cuadro A: Datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público.
– Cuadro B: Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga de acceso público.
– Cuadro C: Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público.
– Cuadro D: Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de metano licuado de acceso público.
– Cuadro E: Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público.
– Cuadro F: Datos dinámicos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público.
– Cuadro G: Otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público.
Puede consultarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/655 a través del siguiente enlace.