La Comisión Europea ha anunciado el 24 de marzo de 2025 que el laudo arbitral que obliga a España a indemnizar a Antin por la modificación de un régimen de apoyo a la electricidad renovable constituye una ayuda estatal ilegal e incompatible con el derecho comunitario. En su decisión, la Comisión ordena a España no efectuar ningún pago derivado del laudo arbitral y garantizar que este no se ejecute bajo ninguna forma. Además, recalca la obligación de los jueces nacionales de asistir a España en el cumplimiento de esta resolución, incluyendo la adopción de medidas necesarias para impedir el reconocimiento o la ejecución del laudo en terceros países.
España notificó el laudo arbitral, emitido en junio de 2018, a la Comisión para su evaluación conforme a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En julio de 2021, tras concluir preliminarmente que el laudo constituía una ayuda estatal y planteaba dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior, la Comisión inició una investigación exhaustiva.
El litigio que dio origen al laudo arbitral surgió a raíz de modificaciones en el marco regulador de las inversiones en energía. En 2007, España aprobó un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, que no fue notificado a la Comisión para su aprobación. En 2013, España modificó las condiciones de acceso a estas ayudas, incluyendo las instalaciones que ya las recibían bajo el régimen de 2007. Sin embargo, el nuevo sistema sí fue notificado y aprobado por la Comisión en 2017.
Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (Antin) invirtieron en instalaciones de energías renovables acogidas al régimen de 2007. Tras los cambios normativos, iniciaron un arbitraje para reclamar la indemnización por las ayudas que habrían percibido de no haberse producido las modificaciones.
En 2018, un tribunal arbitral dictaminó que España había vulnerado el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y le ordenó indemnizar a Antin con 101 millones de euros, más intereses.
Conclusiones de la Comisión
Tras su investigación, la Comisión concluyó que el laudo arbitral, ya sea su pago, ejecución o cesión a terceros, constituye una ayuda estatal incompatible con las normas de la UE. Según el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las ayudas estatales están prohibidas salvo que la Comisión las declare compatibles con el mercado interior. Además, cualquier medida que infrinja otras disposiciones del derecho comunitario no puede ser aprobada bajo estas normas.
El arbitraje intra-UE (cuando un inversor de un Estado miembro litiga contra otro Estado miembro ante un tribunal arbitral) vulnera principios fundamentales del derecho comunitario, como la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. En este caso, el arbitraje fue iniciado por empresas registradas en Luxemburgo y los Países Bajos contra España.
El procedimiento se basó en disposiciones del TCE sobre resolución de disputas entre inversores y Estados. No obstante, en su sentencia Komstroy (C-741/19), el TJUE determinó que estas disposiciones no son aplicables dentro de la UE, invalidando la base jurídica del arbitraje. Concluyó que recurrir al arbitraje en casos intra-UE menoscaba el sistema legal de la Unión, al igual que lo hicieron los tratados bilaterales de inversión declarados contrarios al derecho comunitario en el caso Achmea (C-284/16). Por tanto, la Comisión considera que el laudo arbitral vulnera el artículo 19.1 del Tratado de la UE, así como los artículos 267 y 344 del TFUE, y no puede ser considerado compatible con el mercado interior.
A pesar de que el laudo representa una subvención, la Comisión concluyó que no se ha efectuado ningún pago y, por tanto, no es necesario recuperar ninguna ayuda estatal. España tiene la obligación de seguir oponiéndose a cualquier intento de ejecución del laudo y evitar cualquier pago voluntario.