ISCC ha anunciado que el alcance de la evaluación técnica positiva, emitida a finales del pasado mes de abril por parte de la Comisión, para el esquema voluntario de certificación ISCC EU, incluye a los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, los combustibles renovables y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs, por sus siglas en inglés), los combustibles de carbono reciclado (RCFs, por sus siglas en inglés), y los combustibles procedentes de co-procesamiento.
La evaluación técnica positiva de la Comisión refleja que el esquema voluntario de certificación ISCC EU cumple con las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413 (conocida como Directiva de Energías Renovables III, DER III) en la Directiva (UE)2018/2001 (conocida como DER II).
La Comisión todavía no ha emitido la evaluación técnica positiva para la certificación del cumplimiento de los criterios de la DER III para la biomasa forestal a través del esquema ISCC EU.
ISCC ha publicado un documento que sintetiza los cambios introducidos en el esquema voluntario de certificación ISCC EU, que entrarán en vigor a partir del miércoles, 21 de mayo de 2025.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes:
- Respecto a la certificación de biomasa agrícola (en el documento guía ISCC EU 202-1 “Agricultural Biomass: ISCC Principle 1” v4.2):
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- se introduce una nueva categoría de suelo protegido (“brezales”);
- se añade “bosque antiguo” a la categoría de bosques primarios y superficies arboladas.
- Respecto a la certificación de residuos y desechos (en el documento guía ISCC EU 202-5 “Waste and Residues” v4.2):
- se modifica la sección sobre clasificación de materiales como residuos, desechos o co-productos, incluyendo más orientaciones y un diagrama de flujo explicativo;
- se aclaran las especificaciones relativas a las emisiones nulas de gases de efecto invernadero (GEI) hasta el punto de recogida;
- se incluye el requisito de acreditación para los laboratorios que analizan muestras en los casos de duda o discrepancia del auditor.
- Respecto a la certificación de la trazabilidad y la cadena de custodia (en el documento guía ISCC EU 203 “Traceability and Chain of Custody” v4.2):
- se actualiza la redacción para alinearla con la Base de Datos de Biocombustibles de la Unión (Union Database for Biofuels, UDB);
- se clarifican requisitos en relación con la inyección y comercio de biometano en la red gasista;
- se especifica que, para todos los operadores económicos que no sean granjas, explotaciones agrarias o primeros puntos de recogida, el periodo del balance de masas deberá ser de 3 meses.
- Respecto a la certificación de las reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (en el documento guía ISCC EU 205 “Greenhouse Gas Emission” v4.2):
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- la reducción en las emisiones de GEI, para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, a partir de combustibles de biomasa en instalaciones que empezaron a funcionar a partir del 20 de noviembre de 2023, deberá ser, como mínimo, del 80 %;
- la reducción en las emisiones de GEI, para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, a partir de combustibles de biomasa en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 10 MW, que empezaron a funcionar entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2023, deberá ser, como mínimo, del 70 %, hasta el 31 de diciembre de 2029; y, como mínimo, del 80 % a partir del 1 de enero de 2030;
- la reducción en las emisiones de GEI, para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, a partir de combustibles de biomasa en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 10 MW, que empezaron a funcionar antes del 1 de enero de 2021, deberá ser, como mínimo, del 80 %, tras los primeros 15 años de funcionamiento;
- la reducción en las emisiones de GEI, para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, a partir de gases renovables en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o inferior a 10 MW, que empezaron a funcionar entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2023, deberá ser, como mínimo, del 70 %, en los primeros 15 años de funcionamiento; y, como mínimo, del 80 %, tras los primeros 15 años de funcionamiento;
- la reducción en las emisiones de GEI, para la producción de electricidad, calefacción y refrigeración, a partir de gases renovables en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o inferior a 10 MW, que empezaron a funcionar antes del 1 de enero de 2021, deberá ser, como mínimo, del 80 %, tras los primeros 15 años de funcionamiento.
Los certificados emitidos hasta el martes, 20 de mayo de 2025, continuarán siendo válidos hasta la fecha de expiración correspondiente.