El 26 de junio de 2025, se ha publicado el informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dirigido a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados. En el documento se detallan las numerosas enmiendas propuestas de los diferentes grupos parlamentarios para su aceptación.
Su aprobación ha sufrido varios retrasos, puesto que el Ejecutivo preveía haberla materializado a finales de 2022, posteriormente a finales de 2023 y actualmente, cerrada ya la fase de Ponencia, queda pendiente el debate de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, que estaba agendado para el 19 de junio y que ha sido suspendido. Tras el debate de la Comisión, el Proyecto de Ley llegaría al Pleno del Congreso y, de aprobarse, al Senado para finalizar su tramitación.
El Proyecto de Ley cuenta con 109 artículos que, entre otras cuestiones, destacan:
- Objetivos, financiación y funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible
- Las funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenibles y del Consejo Superior de Movilidad Sostenible
- Orientaciones para alcanzar los objetivos de movilidad sostenible y buenas prácticas
- Instrumentos de planificación estratégica en materia de movilidad a nivel nacional, autonómico y local
- Medidas de infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad de los sistemas de transporte
- Uso y suministro de fuentes de energía alternativas
- Información sobre emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes
- Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas
- Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible y asignación de recursos
- Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad
- Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte
- Procedimientos sancionadores
El texto hace mención específica a que los sistemas de transporte y movilidad deberán ser ambiental, social y económicamente sostenibles, para lo cual deberán “priorizar, a través de electrificación y el uso de combustibles renovables o la eficiencia energética”, tomando como base los principios del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para alcanzar los objetivos climáticos.
Respecto a la aviación señala que “en el ámbito de las actuaciones para promover la descarbonización del transporte aéreo, así como la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el sector aéreo y aeroportuario, las administraciones promoverán y facilitarán los proyectos orientados a mejorar la eficiencia energética y garantizar la disponibilidad de las fuentes de energía alternativas que se consideran prioritarios para su despliegue en los aeropuertos y el suministro al transporte aéreo, tales como la electricidad renovable, el hidrógeno renovable, el biometano y combustible de aviación sostenible (de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación), o cualquier otro combustible renovable de origen no biológico con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero en el ámbito aeroportuario en los términos establecidos en la regulación europea y nacional de aplicación”.
Para el sector portuario se recoge que “tendrán carácter prioritario para su implantación en los puertos y el suministro al transporte marítimo aquellas fuentes de energía consideradas como combustibles alternativos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023”.