El Parlamento Europeo respaldó, el pasado 3 de abril, la propuesta de la Comisión de posponer las fechas de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2464, respecto a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, y la Directiva (UE) 2024/1760, respecto a la integración de la sostenibilidad en los procedimientos de diligencia debida de las empresas.
En cuanto a la Directiva (UE) 2022/2464, se extiende la fecha a partir de la cual las empresas deberán cumplir con las disposiciones relativas a la presentación de información sobre sostenibilidad, recogidas en el artículo 1 (a excepción del punto 14):
– hasta el 1 de enero de 2027 (previamente 1 de enero de 2025): para grandes empresas y sociedades matrices de un grupo grande (de acuerdo con las definiciones del artículo 3, apartados 3 y 7 de la Directiva 2013/34/UE), siempre que no tengan la consideración de entidades de interés público (de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE);
– hasta el 1 de enero de 2028 (previamente 1 de enero de 2026): para las pymes (de acuerdo con las definiciones del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE) que sean consideradas entidades de interés público y no sean microempresas (de acuerdo con la definición del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE), las entidades pequeñas y no complejas (de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 575/2013) siempre que sean grandes, medianas o pequeñas empresas (de acuerdo con el artículo 4, apartados 2, 3 y 4 de la Directiva 2013/34/UE) de interés público, y las empresas de seguro cautivas y de reaseguros cautivas (de acuerdo con las definiciones del artículo 13, puntos 2 y 5, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), siempre que sean grandes, medianas o pequeñas empresas de interés público y no sean microempresas.
Respecto a la Directiva (UE) 2024/1760, se amplía el plazo para su trasposición a las legislaciones nacionales de los Estados miembros hasta el 26 de julio de 2027. Además, se retrasa la fecha de aplicación de la Directiva hasta:
– el 26 de julio de 2028: para las empresas constituidas de acuerdo con la legislación de un Estado miembro de la Unión, con más de 3.000 empleados de media y que hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900.000.000 euros en el último ejercicio anterior al 28 de julio de 2028 – para las disposiciones relativas al artículo 16, exclusivamente, se retrasa su aplicación hasta el 1 de enero de 2029;
– el 26 de julio de 2028: para las empresas constituidas de acuerdo con la legislación de un tercer país fuera de la Unión Europea y que hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900.000.000 euros en el último ejercicio anterior al 28 de julio de 2028 – para las disposiciones relativas al artículo 16, exclusivamente, se retrasa su aplicación hasta el 1 de enero de 2029;
– el 26 de julio de 2029: para las empresas constituidas de acuerdo con la legislación de un Estado miembro de la Unión, que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1 – para las disposiciones relativas al artículo 16, exclusivamente, se retrasa su aplicación hasta el 1 de enero de 2030;
– el 26 de julio de 2029: para las empresas constituidas de acuerdo con la legislación de un tercer país fuera de la Unión Europea, que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2 – para las disposiciones relativas al artículo 16, exclusivamente, se retrasa su aplicación hasta el 1 de enero de 2030.
El Parlamento acordó tramitar el expediente para la modificación de ambas Directivas y la actualización de las fechas de aplicación mediante el procedimiento de urgencia, con el objetivo de acelerar la aprobación formal por parte del Consejo Europeo.