El Instituto para la Transición Justa convoca ayudas a pequeños proyectos de inversión en zonas de transición justa

Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las zonas en las que se tienen que llevar a cabo estos proyectos se pueden consultar aquí: Zonas de Transición Justa

Los conceptos subvencionables son:

1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando estas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).

Todas las actuaciones relacionadas con edificación y obra civil cumplirán con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

e) Adquisición de bienes de equipo. Los bienes destinados al alquiler (como maquinaria, herramientas o vehículos) no se considerarán subvencionables.

f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

Los trabajos preparatorios serán subvencionables cuando se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales.

h) Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.

 

El importe total es de 4 millones de euros.

El plazo de solicitud se inició el 11 de junio y finaliza el 11 de agosto de 2025.

Más información en la convocatoria Convocatoria TJ MINIMIS 2025_firmada.pdf y en la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre.

Las solicitudes se pueden presentar a través del registro electrónico del Instituto para la Transición Justa Ayudas de mínimis a la creación de pequeños proyectos empresariales en zonas de transición justa

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