Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724

En el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se establece un marco para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. Este reglamento tiene como objetivo fortalecer la competitividad de la industria de tecnologías verdes en la Unión Europea y asegurar su integración en los mercados internacionales, alineando las políticas con las metas climáticas de la UE.

En la página 41, específicamente en el artículo 23, apartado 11, se realiza una corrección en la redacción de la primera frase del párrafo, que aclara el marco de evaluación de la Comisión Europea. El texto original establecía que la evaluación, prevista para realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028, se basaría en los informes mencionados en el artículo 42, apartado 1, letra c) y apartado 8, referidos al seguimiento de los avances en la capacidad de inyección de CO2 y las infraestructuras de transporte relacionadas. Sin embargo, la corrección aclara que la evaluación se basará en los informes contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra d) y apartado 8, que específicamente abordan los avances en la capacidad de inyección de CO2 y las correspondientes infraestructuras de transporte de CO2, además de las actividades de captura de CO2.

El objetivo de esta evaluación es determinar si existe un desequilibrio sustancial entre la demanda de capacidad de inyección de proyectos de captura de CO2 y las infraestructuras necesarias para el transporte de CO2 en los Estados miembros. En caso de que dicho desequilibrio se constate, el Estado miembro podrá solicitar, de forma excepcional, una exención ante la Comisión Europea respecto a la fecha establecida para cumplir con las contribuciones individuales relacionadas con las actividades de producción en el territorio de dicho Estado miembro.

El resto del texto del artículo 23, apartado 11, se mantiene sin cambios, asegurando que la Comisión realizará esta evaluación en los términos mencionados y tomando en cuenta la evolución de las infraestructuras necesarias para la transición hacia una economía de cero emisiones netas.

Esta corrección busca alinear con mayor precisión los procedimientos de evaluación con los objetivos del reglamento, especialmente en lo que respecta a la infraestructura de CO2 y las contribuciones de los Estados miembros en el marco de la transición energética.

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