Consulta pública para el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030

El proyecto de Real Decreto tiene por objeto establecer las normas de asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) durante el período 2026-2030, modificado los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 del Real Decreto 1089/2020, e introduciendo un artículo adicional. Puede accederse al texto al proyecto a través del siguiente enlace.

A continuación, se detallan las principales modificaciones incluidas en el proyecto de Real Decreto:

  • Artículo 3: se amplía el ámbito de aplicación a las instalaciones afectadas por el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
  • Artículo 4: se actualiza la definición de ’capacidad de producción significativa’ (capacidad de producción declarada por el titular de la instalación en la solicitud de asignación) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441, de la Comisión, de 30 de octubre de 2023. La verificación de la capacidad de producción significativa deberá realizarse por una entidad acreditada conforme a lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero.
  • Artículo 8: la documentación necesaria para la presentación de solicitudes de asignación gratuita será la establecida en el artículo 4 del Real Decreto 203/2024.
  • Artículo 9: la evaluación de las solicitudes de asignación gratuita se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441, de la Comisión, de 30 de octubre de 2023.
  • Artículo 10: el cálculo de la asignación gratuita preliminar se realizará de acuerdo con los valores de referencia establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441.
  • Artículo 12: la asignación recibida podrá revisarse cuando se produzcan cambios significativos en el nivel de actividad conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441.
  • Artículo 14: en caso de que se constatara que se hubieran transferido un exceso de derechos de emisión en concepto de asignación gratuita, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) iniciará el procedimiento de devolución, y podrá suspender el acceso a la cuenta de haberes de la instalación en la que se hayan transferido los derechos por el tiempo que resulte imprescindible hasta que se devuelvan los derechos o hasta que se adopte la resolución del procedimiento que estime las alegaciones formuladas y ordene el archivo de las actuaciones.
    Los titulares deberán devolver la cantidad de derechos transferida en exceso en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución del procedimiento de devolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho efectiva la devolución, la OECC podrá proceder, previo apercibimiento, a su ejecución de oficio.
    De conformidad con el artículo 14 apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, en los casos en que procediera la ejecución de oficio y no existiera una cantidad de derechos de emisión suficiente en la cuenta de haberes, la OECC solicitará al administrador del registro nacional que deduzca, de la cantidad correspondiente a la asignación gratuita que deba transferirse a dicha instalación, una cantidad de derechos de emisión equivalente a la cantidad de derechos de emisión que debe ser devuelta y que no se haya podido recuperar mediante la ejecución de oficio.
  • Artículo 15: incluye dos nuevas circunstancias que podrán justificar la denegación de la transferencia anual de derechos de emisión:
    • que el informe de verificación que se pronuncie sobre el informe sobre el nivel de actividad de la instalación incluya una declaración en el sentido previsto en el artículo 27, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) o d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067;
    • cualquier otro supuesto de suspensión de transferencia previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019.
  • Artículo 16: a partir de 2026, el informe de verificación para las solicitudes de asignación de derechos de emisión de GEI para nuevos entrantes deberá elaborarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 203/2024.
  • Artículo 17: establece un mecanismo de actuación para la corrección de la asignación gratuita de derechos de emisión, cuando la Comisión Europea o la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) consideren que el informe sobre datos de referencia contenga errores materiales de carácter evidente y objetivo como resultado de una aplicación incorrecta de las reglas de asignación gratuita establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, de 19 de diciembre de 2018, y estos errores afecten a las cantidades de la asignación gratuita que hayan sido aprobadas a dicha instalación:
    • en caso de que el titular manifieste expresamente su conformidad con la corrección propuesta por la OECC en el acuerdo de iniciación del procedimiento, la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dictará la resolución del procedimiento;
    • en caso contrario, la OECC examinará las alegaciones formuladas por el titular de la instalación y notificará al titular de la instalación la propuesta de resolución del procedimiento en la que constará la propuesta de corrección de la asignación;
    • la resolución deberá ser adoptada en un plazo de 12 meses.

 

Las alegaciones deberán presentarse cumplimentando la tabla de observaciones facilitada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y enviando este documento a la dirección de correo electrónico bzn-ip-ets@miteco.es

El plazo de consulta pública permanecerá abierto desde el lunes, 12 de mayo de 2025, hasta el lunes, 2 de junio de 2025.

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