El Real Decreto tiene como objetivo garantizar el encaje del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (conocido como “Ley de materias primas fundamentales” o “CRMA”, por sus siglas en inglés), y el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (conocido como “Ley de industrias de cero emisiones netas” o “NZIA”, por sus siglas en inglés), en el marco regulatorio nacional.
En particular, el Real Decreto aborda:
– Con relación al Reglamento (UE) 2024/1252:
- la definición de los puntos de contacto únicos, los medios de información a los interesados y los efectos de la declaración de un proyecto como “proyecto estratégico de materias primas fundamentales” respecto a la normativa nacional (Capítulo I, Sección 1ª);
- el procedimiento para la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Exploración Minera y de los Programas Nacionales de Circularidad y las reglas para el suministro de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de seguimiento del CRMA entre administraciones (Capítulo I, Sección 2ª);
- la creación y la regulación de la comisión de coordinación interadministrativa para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales (Capítulo I, Sección 3ª);
– Con relación al Reglamento (UE) 2024/1735:
- la definición os puntos de contacto únicos y cuestiones relativas a la concesión de autorizaciones y permisos para los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas (Capítulo II, Sección 1ª);
- el procedimiento para el reconocimiento de proyectos estratégicos de cero emisiones netas y cuestiones relativas a los valles de aceleración (Capítulo II, Sección 2ª);
- las obligaciones de información de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como de las comunidades autónomas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento del Reglamento (Capítulo II, Sección 3ª);
- la creación y la regulación de la comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas (Capítulo II, Sección 4ª).
Puede accederse al texto del Proyecto de Real Decreto en el siguiente enlace.
El plazo para presentar alegaciones comienza el jueves, 10 de abril de 2025, y permanecerá abierto hasta el martes, 22 de abril de 2025. Las alegaciones deben presentarse a través del siguiente enlace.