Claridad y previsibilidad para garantizar una entrada en vigor fluida del Reglamento de la UE sobre deforestación

El Parlamento Europeo y el Consejo han alcanzado el 4 de diciembre un acuerdo político provisional sobre la propuesta de la Comisión de modificaciones específicas del Reglamento de la UE sobre deforestación (RDUE). El Parlamento Europeo y el Consejo deberán adoptar formalmente las modificaciones específicas del Reglamento de la UE sobre deforestación antes de que pueda entrar en vigor.

El Reglamento sobre deforestación de la UE tiene por objeto garantizar que un conjunto de bienes clave comercializados en el mercado de la UE deje de contribuir a la deforestación y la degradación forestal en la UE y en otras partes del mundo. Desde la entrada en vigor del RDUE en junio de 2023, la Comisión ha trabajado con las partes interesadas para facilitar una aplicación sencilla, justa y rentable del RDUE. Las modificaciones recogidas en este acuerdo entre Parlamento y Consejo se dirigen a reducir la carga de datos en el sistema informático para que sea capaz de gestionar las declaraciones de diligencia debida esperadas y las declaraciones simplificadas presentadas por todos los operadores.

El acuerdo político provisional incluye los siguientes elementos clave:

  1. Un año adicional para los preparativos de los operadores económicos antes de la entrada en vigor del RDUE: la entrada en vigor se fija de forma escalonada para los operadores grandes, medianos, pequeños y microoperadores, a partir del 30 de diciembre de 2026.
  2. Obligaciones simplificadas para los operadores y comerciantes intermedios: ya no tendrán que presentar declaraciones de diligencia debida ni transmitir los números de referencia más adelante en la cadena de suministro. La obligación y la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaerán exclusivamente en los operadores que comercializan por primera vez el producto.
  3. Declaración única simplificada para los microoperadores y pequeños operadores primarios de países de bajo riesgo. Estos operadores estarán exentos de presentar la declaración simplificada cuando la información requerida ya esté disponible en bases de datos creadas en virtud de la legislación de la UE o de los Estados miembros, y los Estados miembros pongan a disposición los datos pertinentes en el sistema informático del RDUE.
  4. La eliminación de libros, periódicos y material impreso de la definición del producto EUDR.

 

El Parlamento y el Consejo han encargado a la Comisión Europea que lleve a cabo una revisión de la simplificación y presente un informe a más tardar el 30 de abril de 2026. El informe debe evaluar las repercusiones y la carga administrativa del Reglamento sobre Deforestación, en particular para los operadores más pequeños, e indicar formas de abordar los problemas detectados. Debe ir acompañado de una propuesta legislativa, si procede.

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