El objetivo de esta circular es regular el procedimiento y las condiciones de acceso y conexión de terceros a las instalaciones de transporte y distribución del sistema gasista: contenido de las solicitudes, contratos y permisos, procedimientos de cálculo y asignación de capacidad, criterios técnicos generales aplicables al acceso y conexión a las instalaciones del sistema, criterios económicos relacionados con la conexión, fundamentos para el establecimiento de garantías relativas al acceso y conexión, mecanismos de gestión de congestiones, y obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante al acceso y la conexión. Respecto a la Circular 1/2025, de 28 de enero, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Circular 2/2025 actualiza y adapta las condiciones de conexión, acceso y asignación de capacidad en el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de los objetivos de desfosilización del sector y de promoción de gases renovables y bajos en carbono.
La contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural se aborda en el artículo 14 de la Circular, el cual:
- establece que la contratación de la conexión a red se realizará a través de las plataformas telemáticas de solicitud y contratación gestionadas por los operadores de las redes de transporte y distribución;
- determina dos procedimientos en función de la necesidad de mezclar estos gases con gas natural:
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- cuando se trate de gases que no necesiten mezclarse con gas natural, la aceptación de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema, que analizará la compatibilidad de la composición del flujo de gas resultante con las instalaciones del sistema y de los usuarios.Adicionalmente, el operador de red determinará, para cada solicitud, si la capacidad condicional disponible en su red es suficiente para atender la solicitud; en caso de que no fuera suficiente, determinará el valor de la capacidad condicional disponible de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de la propia circular y el objetivo de maximizar la capacidad de conexión (asegurando el cumplimiento de la normativa en materia de calidad del gas, y de funcionamiento y seguridad de las instalaciones). La aceptación de las solicitudes de conexión se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de solicitud al operador de la red.
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- cuando se trate de gases que necesiten mezclarse con gas natural, la aceptación de conexión se decidirá anualmente y estará regulada por el siguiente mecanismo de tres fases:
Primera fase: los promotores de plantas de producción deberán remitir, al gestor técnico del sistema, información relativa a su intención de conectar sus plantas a la red de gas natural. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, evaluará la información facilitada y determinará la capacidad condicional de conexión disponible por áreas del sistema gasista para los próximos cinco años, las condiciones a las que está sujeta dicha capacidad condicional y la probabilidad de la aplicación de estas. La capacidad condicional de conexión disponible se calculará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de la propia circular y el objetivo de maximizar la capacidad de conexión.
Segunda fase: los promotores de plantas de producción remitirán sus solicitudes de conexión al titular de la red de transporte o distribución. En caso de que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad disponible, las solicitudes se ordenarán por los operadores de la red de acuerdo con los siguientes criterios:
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- el proyecto dispone de un contrato de conexión firmado,
- el gas producido en la instalación es gas renovable,
- los siguientes aspectos económicos del proyecto: el estado de adquisición de los terrenos en que se ubicará la planta, los compromisos de venta del gas producido al consumidor final y el estado de tramitación del correspondiente permiso ambiental,
- si la solicitud de conexión esté en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta circular (1 de julio de 2025),
- si el proyecto ha sido adjudicatario de ayudas públicas de ámbito europeo, estatal o autonómico, como medidas de apoyo al despliegue de proyectos de producción de gases renovables o bajos en carbono.
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Tercera fase: los operadores de las redes de transporte y distribución comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de la solicitud de conexión y, en su caso, la capacidad condicional de conexión.
Puede consultarse el texto completo de la Comunicación a través del siguiente enlace.