La publicación en el BOE del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, transpone la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) en el ámbito del transporte y establece una hoja de ruta hasta 2040 basada en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el impulso de los combustibles renovables.
La nueva normativa establece una senda de objetivos de reducción de emisiones de GEI y subobjetivos de penetración de energías renovables específicos:
Carretera
Reducción de emisiones GEI: 8,5 % (2027) → 30 % (2040)
Subobjetivos en 2040:
- Biocarburantes y biogás avanzados: 11 %
- RFNBO: 11 %
- Bioalcoholes avanzados: 5 %
Navegación de cabotaje
Reducción de emisiones GEI: 6,5 % (2027) → 33 % (2040)
Combustibles renovables: 2 % (2027) → 20 % (2040)
Ferrocarril no electrificado
Reducción de emisiones GEI: 6 % (2027) → 50 % (2040)
Aviación
Se reconocen los objetivos establecidos en ReFuelEU Aviation.
Las propuestas de Biocirc
Desde Biocirc valoramos positivamente la aprobación de este Real Decreto, que aporta mayor previsibilidad a las inversiones industriales necesarias para la desfosilización del transporte y consolida un marco regulatorio más estable para acelerar el despliegue de los combustibles renovables.
Celebramos que el texto definitivo incorpore y refuerce las propuestas defendidas por Biocirc durante la tramitación, entre ellas:
- El mantenimiento de una estructura de objetivos basada en la reducción de emisiones de GEI, como herramienta eficaz para priorizar las soluciones con mayor impacto climático y eficiencia en carbono, reconociendo el papel de los distintos vectores (biocarburantes y biogás avanzados, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), bioalcoholes, hidrógeno y electricidad renovable) como esenciales para alcanzar los objetivos.
- El establecimiento de sendas anuales hasta 2040.
- La ampliación y especificación de determinados mecanismos de flexibilidad, permitiendo mayor reciprocidad entre vectores energéticos, modos de transporte y sectores económicos, facilitando la agregación de la demanda y el despliegue de la producción de combustibles renovables.
- La inclusión expresa de los RFNBO como combustible elegible para el subobjetivo en navegación de cabotaje y la ampliación del uso intermedio, fortaleciendo la señal de demanda e impulsando un mayor despliegue de proyectos de captura e infraestructuras asociadas al CO2 biogénico.
- La mejora de la metodología de cálculo del subobjetivo de RFNBO en carretera, reforzando la señal de demanda.
- Un marco más claro y transparente sobre garantías de origen, aclarando su aplicación a gases renovables importados y la compatibilidad con otros mecanismos de apoyo.
- Mayor conexión y reconocimiento de los marcos vigentes para aviación y marítimo: ReFuelEU Aviation y FuelEU Maritime.
Agradecemos la labor realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante la elaboración de esta norma, así como la disposición al diálogo mantenida a lo largo de su tramitación y en la que hemos participado activamente.
Será importante agilizar el desarrollo reglamentario pendiente, especialmente del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, su coordinación con el Sistema de Garantías de Origen y la Base de Datos de la Unión, así como en un futuro esquema nacional de certificación para la biomasa que permita aprovechar los recursos biomásicos del territorio.
El cumplimiento de los objetivos y subobjetivos dependerá de que se acompañe este nuevo marco regulatorio con las infraestructuras necesarias para el despliegue industrial de los combustibles renovables, incluyendo tanto la producción como el acceso y conexión a la red y las infraestructuras logísticas de transporte y distribución.
En Biocirc trabajaremos para promover un marco completo para el avance de los combustibles renovables, desde la certificación, infraestructuras, acceso a materias primas sostenibles y hasta los mecanismos de apoyo, que permitan transformar los objetivos regulatorios en inversión y despliegue industrial a través de la biocircularidad.