La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha sido publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado. La norma entró en vigor el 5 de diciembre, día siguiente a su publicación.
Su tramitación ha acumulado varios retrasos, ya que el Gobierno preveía aprobarla inicialmente a finales de 2022 y, posteriormente, a finales de 2023. La ley forma parte de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y constituye uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el acceso a los fondos NextGenerationEU. Su aprobación resulta esencial para asegurar el desembolso de cerca de 10.000 millones de euros del Plan de Recuperación.
El nuevo marco regulatorio sitúa entre sus prioridades principales impulsar la sostenibilidad ambiental, social y económica de los sistemas de transportes y movilidad. El objetivo es alcanzar la neutralizad climática en 2050, estableciendo que la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) deberá incluir objetivos de reducción de emisiones del sector transporte para 2030 y 2040. De forma concreta, se establecen mecanismos para la descarbonización progresiva del transporte, incluyendo transporte aéreo, marítimo y por carretera.
- En el ámbito del transporte aéreo, la Ley establece:
- Las administraciones promoverán y facilitarán los proyectos orientados a mejorar la eficiencia energética y garantizar la disponibilidad de las fuentes de energía alternativas que se consideran prioritarios para su despliegue en los aeropuertos y el suministro al transporte aéreo, tales como la electricidad renovable, el hidrógeno renovable, el biometano y combustible de aviación sostenible, o cualquier otro combustible renovable de origen no biológico con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes.
- El Gobierno dispondrá de un Plan estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España, cuya elaboración, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Este Plan abordará la sostenibilidad en el sector desde un punto de vista integral, analizando al menos su impacto climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, partículas y otros contaminantes a la atmósfera, las emisiones acústicas y la protección de la biodiversidad en los entornos aeroportuarios.
- El Plan incluirá medidas concretas para la consecución de los objetivos internacionales fijados a corto, medio y largo plazo.
- La aprobación del Plan Estratégico para la Sostenibilidad del Transporte Aéreo corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Para el transporte marítimo la Ley establece:
- Se promoverá activamente la implantación de medidas de reducción de las emisiones de contaminantes.
- Estas medidas estarán enfocadas para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.
- Para este fin, el Gobierno promoverá, a través de los Planes de Descarbonización del sector en el marco de la Estrategia Marítima 2025-2050, el establecimiento de medidas que incentiven el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), se garantice el cumplimiento de los objetivos específicos ya fijados para el transporte marítimo en la normativa europea, incluyendo el Reglamento (UE) 2023/1805 FuelEU Maritime. Dichos planes incluirán el impulso de corredores verdes nacionales e internacionales.
- A estos efectos, tendrán carácter prioritario para su implantación en los puertos y el suministro al transporte marítimo aquellas fuentes de energía consideradas como combustibles alternativos.
- La Administración General del Estado participará en la financiación del Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Marítimo a través de convocatorias dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los buques y de las infraestructuras portuarias, así como al desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles.
- Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un marco de actuación que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio de suministro de fuentes de energía alternativas. El plazo para disponer del marco de actuación será de veinticuatro meses desde la entra en vigor de esta ley.