Ley Foral 14/2025, de 7 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental

El texto argumenta que la integración de energías renovables en las explotaciones agroganaderas y las iniciativas de economía circular que permiten transformar los residuos generados en las explotaciones en energía o en fertilizantes orgánicos son estratégicas para responder a la emergencia climática y por el momento de dificultad del sector primario en Europa. Afirma que, en este contexto, “adquiere especial relevancia el biometano” y que en Navarra se proyectan numerosos proyectos de implantación de plantas de biometanización que deben ser compatibles con los principios de equilibrio territorial sostenible, el interés general de los municipios comprometidos con las instalaciones de infraestructuras de energías renovables y economía circular en su entorno, el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía.

La nueva disposición establece que:

  • Durante un periodo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley foral, el Gobierno de Navarra deberá evaluar el estado de los proyectos de generación de biometano existentes y el grado de avance de la Agenda Navarra del Biogás 2030. En ese mismo periodo, ninguna administración podrá admitir a trámite nuevos proyectos de instalaciones de biometano.

 

  • Se suspende cautelarmente la tramitación de los expedientes administrativos ya iniciados, salvo en los casos en que se haya completado la fase de información pública y todos los informes sectoriales vinculantes sean favorables, encontrándose el expediente en fase de propuesta de resolución.

 

  • Quedan excluidos de esta suspensión aquellos proyectos que, antes de la entrada en vigor de la ley foral, hayan obtenido la autorización ambiental integrada o hayan sido declarados expresamente de interés foral por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, la suspensión terminará antes del 30 de septiembre de 2026 o cuando entre en vigor la normativa foral sobre fertilización orgánica en zonas vulnerables.

 

  • En un plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra constituirá una comisión técnica interdepartamental que deberá elaborar un informe conjunto, con un diagnóstico actualizado de los proyectos en tramitación y ejecución, un análisis de sus impactos territoriales, ambientales, sociales y económicos, y las recomendaciones para asegurar una planificación equilibrada, sostenible, rigurosa y con participación institucional y ciudadana.

 

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