El Ministerio de Industria y Turismo abre un período de alegaciones del nuevo ‘Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos’, que tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes. Este proyecto de Real Decreto sustituye al actual Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Se pretende realizar una actualización de la reglamentación técnica que se adapte mejor a las necesidades, posibilidades y soluciones técnicas existentes en la actualidad para las instalaciones de combustibles gaseosos, en base a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual, como la necesidad de inclusión de nuevos combustibles gaseosos (la propuesta de reglamento hace referencia a gas natural, hidrógeno y biometano). Se incluyen otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo, como el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo o instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a presión máxima de diseño superior a 16 bar. Se busca evitar la dispersión normativa, quedando la seguridad de las instalaciones de distribución y transporte de combustible gaseoso bajo un mismo reglamento de seguridad.
Además, en este proyecto de Real Decreto se actualiza diversa regulación nacional, en concreto del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El Real Decreto también deroga las siguientes disposiciones: Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo», la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, excepto el apartado 7, la Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
El Ministerio ha puesto a disposición pública la ‘Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos’.
En marzo se abrió un primer trámite de audiencia que, tras la aceptación de aportaciones, han modificado sustancialmente el documento, por lo que abren un nuevo proceso de consulta únicamente del:
- ANEXO distancias mínimas de seguridad en estaciones de servicio de hidrógeno (ITC – ICG 05).
- ITC – ICG 06.
- Apartado 10. (Inspecciones) de la ITC-ICG 11.
- Disposiciones final cuarta y transitoria séptima sobre la adecuación del régimen de Protección Contra Incendios en Instalaciones Industriales en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
El plazo para presentar alegaciones estará abierto hasta 7 de diciembre. Para ello, se ha de remitir el “modelo de documento para presentar alegaciones” y dirigirlo a participacion_csegind@mintur.es, indicando en el asunto: «Segunda audiencia RD Combustibles Gaseosos 2025«.