Dictamen de la Comisión, escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el pleno y voto particular – Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el Dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Este dictamen, elaborado tras el informe de la Ponencia, fue remitido a la presidenta del Congreso el 1 de octubre de 2025 para su debate en el Pleno. El texto busca sentar las bases de una legislación integral que regule la movilidad en España desde una perspectiva sostenible, inclusiva y adaptada a los retos climáticos y tecnológicos actuales.

La Ley de Movilidad Sostenible se debate este miércoles en el Congreso, una norma vinculada a 10.000 millones de euros de fondos europeos del Plan de Recuperación. El dictamen de la ley fue aprobado en la Comisión de Transportes con el respaldo de los socios habituales del Gobierno e incorpora medidas como la financiación estatal del transporte público urbano, la obligación de planes de movilidad sostenible en grandes empresas, la prohibición de vuelos cortos con alternativa ferroviaria inferior a dos horas y media, y el impulso de la electrificación de puertos, gasolineras y redes de recarga ultrarrápida. El texto, elaborado por el Ministerio de Transportes, busca avanzar en la descarbonización del transporte, la digitalización del sector y el reconocimiento de la movilidad “limpia y saludable” como un derecho social. Podemos mantiene su rechazo al considerar la ley “poco ambiciosa” y exige paralizar las ampliaciones del aeropuerto de El Prat y del puerto de Valencia para cambiar su voto. El Ejecutivo busca el apoyo del diputado de UPN, cuya posición será decisiva para evitar que el proyecto sea tumbado junto al voto en contra del PP y Vox.

El Proyecto de Ley se estructura en ocho títulos que abarcan desde los principios generales del derecho a la movilidad hasta el régimen sancionador. Entre sus objetivos centrales destacan la creación de un Sistema General de Movilidad Sostenible, el establecimiento de instrumentos de planificación estatal, autonómica y local, y la promoción de la movilidad inclusiva. También se introducen medidas de concienciación, educación ciudadana y el uso de indicadores de seguimiento para evaluar los avances en sostenibilidad. Hace referencia a la necesidad de “priorizar la descarbonización, a través de la electrificación y el uso de combustibles renovables, la eficiencia energética y el respeto al entorno natural y urbano, tomando como base para alcanzar los objetivos climáticos los principios fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), entre los que están neutralidad tecnológica y coste-eficiencia”.

El texto incluye además disposiciones destinadas a la coordinación del transporte público, la definición de obligaciones de servicio público, y criterios para la planificación de infraestructuras de competencia estatal basados en su rentabilidad socioambiental. Se crea un Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) para financiar actuaciones y proyectos de movilidad urbana, promoviendo la eficiencia energética y la reducción de emisiones. La norma también regula la introducción de vehículos automatizados, la apertura de espacios de pruebas controlados y la gestión de datos abiertos de transporte y movilidad, reforzando la digitalización y la transparencia. Las disposiciones adicionales y finales abarcan un conjunto de medidas complementarias, como la promoción del transporte ferroviario, la reducción de vuelos domésticos, la mejora de la cadena logística y la creación de estrategias estatales sobre bicicleta, transporte aéreo sostenible y lucha contra la pobreza de transporte.

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