Propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión a operadores aéreos por el uso de combustibles de aviación sostenibles y de otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles en el año 2024

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a información pública la Propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión a operadores aéreos por el uso de combustibles de aviación sostenibles y de otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles en el año 2024.

La propuesta detalla cómo se asignarán gratuitamente derechos de emisión de CO₂ a operadores aéreos que usen combustibles sostenibles de aviación (SAF) y otros no fósiles en 2024, en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE).

La Directiva UE 2023/958 ha creado un mecanismo de apoyo a la producción y consumo de combustibles sostenibles de aviación (mediante un nuevo artículo 3 quater apartado 6 que se introduce en la Directiva 2003/87/CE), de forma que los operadores aéreos puedan solicitar asignación gratuita de derechos de emisión procedente de la reserva para el uso de combustibles de aviación sostenibles y de otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles. Para ello, se ha creado una reserva de 20 millones de derechos de emisión de 2024 a 2030 para incentivar la adopción de estos combustibles.

Tal y como establece la Directiva 2003/87/CE se fijan diferentes niveles de apoyo según el tipo de combustible sobre su diferencia de precio con respecto al queroseno fósil:

  • RFNBO (renovables no biológicos): 95 %
  • SAF avanzados e hidrógeno renovable: 70 %
  • Otros admisibles: 50 % (ej.: biocarburantes producidos a partir de grasas animales, aceite de cocina usado, hidrógeno con bajas emisiones de carbono, o combustibles coprocesados)
  • Aeropuertos pequeños o insulares: hasta 100 %, independientemente del combustible.

 

La propuesta determina los principales elementos de cálculo de la diferencia de precio entre el queroseno y los combustibles de aviación admisibles pertinentes y para la asignación de derechos de emisión por el uso de combustibles admisibles en el marco del RCDE UE y en su Anexo se propone la asignación de derechos de emisión a los diferentes operadores aéreos.

El texto sometido a participación pública es: Nota Asignacion SAF

El plazo para la presentación de observaciones finaliza el próximo 28 de agosto, y estas deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección bzn-ip-ets@miteco.es.

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