La resolución aprueba la modificación del procedimiento de operación 7.4 Servicio de control de tensión, así como la adaptación de los procedimientos de operación 3.1. Proceso de programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación y 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
El objeto de la revisión del PO7.4 es la regulación del servicio de control de tensión bajo el nuevo marco regulatorio establecido por la Directiva (UE) 2019/944 y el Reglamento (UE) 2019/943, que lo configuran como un servicio de no frecuencia, y la habilitación para su desarrollo en el sistema eléctrico español por las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia.
El P.O.7.4 Servicio de control de tensión tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Aplica tanto al operador del sistema como a los gestores de las redes de distribución, los centros de control y los proveedores del servicio. El servicio de control de tensión permitirá el aprovechamiento de la capacidad de reactiva de que disponen las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento. La disponibilidad de cierta capacidad de control de tensión es obligatoria para la conexión a la red. Lo que regula el PO7.4 es la forma como esa capacidad es utilizada por el operador del sistema para mantener las tensiones en los rangos de seguridad establecidos.
En la resolución, se introduce una prestación básica de control que será obligatoria en el caso de:
- Instalaciones de producción bajo el ámbito del RD 413/20214 y del almacenamiento basados en electrónica de potencia
- instalaciones de producción fuera del ámbito del RD 413/2014 e instalaciones de almacenamiento con módulo de generación síncrono.
- Instalaciones híbridas
Entrada en vigor: desde BIOCIRC se había solicitado reducir el plazo previsto para la entrada en vigor de la Resolución, y se ha tenido en cuenta dicha solicitud, por lo que los procedimientos de operación aprobados por esta resolución entrarán en vigor desde la publicación de la misma en el BOE, a excepción de los siguientes aspectos:
- Aquellos aspectos relativos a la vertiente voluntaria de la prestación basada en el seguimiento de consignas en tiempo real y la liquidación de su retribución y penalización, a excepción de lo relativo a los mercados zonales, serán de aplicación en la fecha que comunique el OS y siempre en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución.
- Aquellos aspectos relacionados con las penalizaciones en €/Mvarh por incumplimiento de la prestación básica aplicables a las unidades de producción del apartado 6.1.2 del P.O. 7.4, serán de aplicación en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución. El inicio de aplicación de las penalizaciones a las unidades del apartado 6.1.1 requerirán, además, la revisión del Real Decreto 413/2014, al objeto de evitar una doble penalización.
- Por último, la apertura de mercados zonales será progresiva, en función de las necesidades y el nivel competitivo, que irán siendo evaluados por el operador del sistema. Además, necesitará el desarrollo de sistemas para su ejecución. Se prevé su inicio de aplicación como máximo dieciocho meses después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.
Además, se había propuesto desde BIOCIRC que, en caso de que se pospusiera la entrada en vigor, se pudieran realizar pruebas de habilitación a los agentes participantes. Si bien la entrada en vigor es inmediata, si se ha considerado que:
Para participar en esta prestación, los proveedores deberán superar satisfactoriamente las pruebas de habilitación indicadas en el apartado 8 en toda su extensión salvo que el OS determine que alguna o algunas de las fases de las pruebas no son necesarias.
El proveedor, a través de su CCGD, solicitará al OS la realización de las pruebas de habilitación en el formato y medios establecido por el OS.
En los diferentes Anexos de la Resolución se definen los diferentes procedimientos de operación que sirven para implementar y supervisar el nuevo servicio de control de tensión:
- P.O. 3.1 – Proceso de programación: regula cómo se planifican las unidades de generación, almacenamiento y demanda. Se adapta para contemplar la contratación anticipada de capacidad de control de tensión.
- P.O. 3.6 – Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades físicas de generación, demanda y almacenamiento: asegura que los agentes informen al operador del sistema de cualquier indisponibilidad que afecte a su capacidad de prestar el servicio, para mejorar la gestión operativa.
- P.O. 7.4 – Servicio de control de tensión: se establece:
-
- La obligación de una prestación básica de capacidad reactiva.
- La posibilidad de una prestación avanzada voluntaria (seguimiento de consignas en tiempo real).
- Las condiciones técnicas, los criterios de supervisión y penalización, y el marco de incentivos.
- La diferenciación por tecnologías y momento de puesta en servicio.
La segunda observación de BIOCIRC a la consulta pública se refería a la necesidad de tiempos de respuesta restrictivos y exigentes introduciendo la siguiente cláusula: “Los tiempos de respuesta para los servicios de control de tensión no podrán exceder los límites definidos en los procedimientos operativos, priorizando aquellos recursos y/o tecnologías que puedan garantizar respuestas inmediatas y precisas para la estabilidad del sistema eléctrico.». Si bien no se introduce la cláusula como tal, se ha considerado lo siguiente:
El PO7.4 dispone que el envío de consignas se efectúe a través de los centros de control habilitados por el operador de sistema, que reenviarán a los proveedores bajo su control las consignas recibidas del OS en tiempo real, con un retraso máximo de 5 segundos. Frente a variaciones de consignas tanto de tensión U como de reactiva Q, el tiempo de respuesta de los proveedores debe ser inferior a 2 minutos, y el tiempo de establecimiento inferior a 5 minutos, con un sobrepaso menor al 120 %. A la vista de las dudas expuestas por los sujetos en el trámite de audiencia, se aclara que cuando el servicio se presta en BC en forma de seguimiento de consignas de tensión (modalidad U), el tiempo de respuesta frente a variaciones de la medida de tensión debe ser inferior a 20 segundos (pudiendo ser diferente cuando así disponga normativa específica que le aplique como por ejemplo la Orden TED 749/2020). En caso de que la prestación en forma de seguimiento de consignas de tensión se realice de forma conjunta en el punto de provisión del servicio (PPS), el tiempo de respuesta máximo frente a un cambio de la medida de tensión se relaja a 2 minutos, ya que en el mecanismo de respuesta hace falta que intermedie un centro de control (de forma similar a la respuesta ante un cambio de consigna).
En cualquier caso, para participar en esta modalidad de consignas, los proveedores deberán superar satisfactoriamente las pruebas específicas de habilitación en toda su extensión, salvo que el operador de sistema, en base a mayor experiencia, determine que alguna o algunas de las fases de las pruebas no son necesarias.
- P.O. 9.1 – Intercambios de información relativos al proceso de programación. Se actualiza para facilitar los datos necesarios entre agentes y operador del sistema respecto al nuevo servicio.
- P.O. 14.4 – Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema Recoge cómo se liquida la retribución por el servicio prestado y las penalizaciones por incumplimiento.