Consulta e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regulan los aceites industriales y sus residuos

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a participación pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los aceites industriales y sus residuos, que establecerá la regulación marco reglamentada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 29 sobre la gestión de los aceites industriales, en relación a la responsabilidad ampliada del productor.

El presente proyecto de real decreto actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, para adaptar el régimen jurídico de los aceites industriales a lo establecido en la Ley 7/2022 y al progreso técnico, en línea con los principios de economía circular, autosuficiencia y proximidad. En particular, establece el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los aceites industriales usados y establece la responsabilidad ampliada de los productores de aceites industriales puestos en el mercado nacional.

En el Artículo 5 del Proyecto de Real Decreto se establecen las medidas para la promoción de prevención y regeneración de aceites industriales usados:

Los aceites industriales deberán:

  1. a) Formularse de forma que en su fabricación se limite al mínimo necesario el uso de sustancias peligrosas.
  2. b) Formularse y fabricarse de forma que se genere la menor cantidad de aceite industrial usado posible y se facilite su gestión ambientalmente correcta.
  3. c) Incorporar en su formulación, cuando sea técnica, ambiental y económicamente viable, bases lubricantes regeneradas.

 

Y en el artículo 6, se formalizan las prioridades en la gestión de aceites industriales usados.

  1. Conforme a los artículos 8 y 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, en la gestión de los aceites industriales usados se establece el siguiente orden de prioridad:
  2. a) La regeneración o, de forma alternativa, otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.
  3. b) La transformación en combustible, conforme a lo dispuesto en la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  4. c) La valorización energética como residuo en instalaciones autorizadas para la incineración o coincineración de residuos.

 

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

  1. a) Todo vertido tanto de aceites industriales como de aceite industrial usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
  2. b) Todo tratamiento de aceite industrial usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la normativa sobre protección de medio ambiente atmosférico.

 

En el artículo 9, se establecen los Requisitos para la gestión de los aceites industriales usados, en el cual en su punto 3. determina que:

  1. El aceite industrial usado procesado para su uso como combustible únicamente podrá utilizarse como producto cuando alcance el fin de la condición de residuo mediante el cumplimiento, en su totalidad, de lo dispuesto en la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero. Para ello, el gestor de residuos deberá contar con un sistema de gestión que deberá ser certificado por un organismo de evaluación de la conformidad externo acreditado para la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero por la Entidad Nacional de Acreditación según el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

 

El plazo para remisión de observaciones se establece desde el día 1 de julio al 31 de julio, a través del correo electrónico  bzn-sug_residuos@miteco.es y mediante el siguiente formulario

El texto completo puede consultarse en  Borrador del Real Decreto por el que se regula la Gestión de Aceites Usados y la memoria de análisis de impacto ambiental puede descargarse en Disposición 5809 del BOE núm. 85 de 2022

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