Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las zonas en las que se tienen que llevar a cabo estos proyectos se pueden consultar aquí: Zonas de Transición Justa
Los conceptos subvencionables son:
1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando estas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
Todas las actuaciones relacionadas con edificación y obra civil cumplirán con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
e) Adquisición de bienes de equipo. Los bienes destinados al alquiler (como maquinaria, herramientas o vehículos) no se considerarán subvencionables.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
Los trabajos preparatorios serán subvencionables cuando se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
h) Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.
El importe total es de 4 millones de euros.
El plazo de solicitud se inició el 11 de junio y finaliza el 11 de agosto de 2025.
Más información en la convocatoria Convocatoria TJ MINIMIS 2025_firmada.pdf y en la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre.
Las solicitudes se pueden presentar a través del registro electrónico del Instituto para la Transición Justa Ayudas de mínimis a la creación de pequeños proyectos empresariales en zonas de transición justa