El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece los términos para el cómputo de los combustibles renovables de origen no biológico en el sector transporte

La Secretaría de Estado de Energía ha publicado la Resolución de 14 de mayo de 2025 por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) en el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables para el transporte, conforme a lo establecido en la Orden TED/728/2024, de 15 de julio por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Según lo dispuesto, la cantidad total de combustibles renovables de origen no biológico que podrá ser objeto de certificación provisional o definitiva por parte de los sujetos obligados será aquella vendida o consumida en el territorio español, siempre que esté asociada a garantías de origen redimidas con uso final en transporte y cumpla los siguientes requisitos:

 

Asimismo, podrán contabilizarse los combustibles renovables de origen no biológico empleados como producto intermedio en la producción de combustibles convencionales si cumplen estos requisitos.

La introducción de esta información en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables (SICBIOS) podrá realizarse a partir del 15 de mayo de 2025, una vez habilitada la funcionalidad para los certificados tipo E (CTE).

La Resolución entró en vigor el 30 de mayo de 2025. Puede accederse a través del siguiente enlace.

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