Esta resolución tiene como objetivo mejorar la transparencia en el acceso a la red eléctrica y facilitar una planificación más eficiente por parte de los agentes del sector energético, especialmente en lo que respecta a la integración de nuevas instalaciones de energías renovables.
A partir de su entrada en vigor, los gestores de red deberán publicar mensualmente, a través de sus plataformas web, información desagregada para cada nudo de la red, incluyendo:
- denominación del nudo,
- georreferenciación,
- nivel de tensión,
- capacidad (MW) de acceso disponible, ocupada y comprometida (por solicitudes admitidas aún no resueltas).
Esta obligación alcanza también a los denominados “nudos 0*”, es decir, aquellos sin capacidad actualmente disponible pero que podrían disponer de ella mediante la ejecución de refuerzos en la red, lo que resulta de especial relevancia para los promotores de proyectos renovables, que podrán anticipar oportunidades de conexión a medio y largo plazo.
La resolución se enmarca en el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en las Circulares 1/2021 y 1/2024 de la CNMC sobre acceso y conexión de instalaciones de producción y demanda de energía eléctrica.
Esta medida representa un paso significativo en la integración de energías renovables en el sistema eléctrico, al facilitar a los desarrolladores un conocimiento más preciso y actualizado sobre la disponibilidad real de capacidad en los puntos de acceso, permitiendo una planificación más eficaz, alineada con los objetivos de transición energética y descarbonización.
Puede accederse al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace.