El derecho compensatorio definitivo afecta a las importaciones de biodiésel procedente de las siguientes empresas argentinas (entre paréntesis se indica el tipo de derecho compensatorio aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos): Aceitera General Deheza S.A. (33,4 %), Bunge Argentina S.A. (33,4 %), LDC Argentina S.A. (26,2 %), Molinos Agro S.A. (25,0 %), Viterra Agentina S.A. (25,0 %), Vicentin S.A.I.C. (25,0 %), COFCO International Agentina S.A. (28,2 %) y Cargill S.A.C.I. (28,2 %). Además, se impone un tipo del 33,4 % al resto de importaciones de biodiesel procedente de Argentina.
Las importaciones de biodiésel procedente de Argentina estarán exentas del pago del derecho compensatorio en los siguientes casos:
- si van acompañadas de una factura comercial de compromiso que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/835;
- si van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/835.