Reglamento Delegado (UE) 2025/723 para cálculo y asignación de derechos de emisión por uso de combustibles de aviación admisibles

El Reglamento Delegado (UE) 2025/723 de la Comisión, de 6 de febrero de 2025, completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para el cálculo anual de la diferencia de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil y para la asignación de derechos de emisión del RCDE UE para el uso de combustibles de aviación admisibles.

La diferencia de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil se calculará restando al precio del combustible de aviación admisible la suma del precio del queroseno fósil (es decir, del precio del queroseno fósil JET A1, publicado en el informe técnico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA), más el precio del RCDE (el precio de utilización del queroseno fósil), y la diferencia de imposición (es decir, la diferencia entre los niveles mínimos armonizados de imposición del queroseno fósil y el combustible de aviación admisible). Es decir:

Diferencia de precio = precio del combustible de aviación admisible (euros/tonelada) – [precio del queroseno fósil (euros/tonelada) + precio del RCDE (euros/tonelada) + diferencia de imposición (euros/tonelada)].

– El precio de los combustibles de aviación admisibles se calculará:

  • a partir del precio de mercado que figure en el informe técnico de AESA,
  • si el precio de mercado no figura en dicho informe, mediante uno de los siguientes procedimientos:
  1. si se dispone de los precios pagados por los operadores de aeronaves comerciales, que abarquen como mínimo el 25 % de la cantidad total de dicho combustible notificado por todos los operadores de aeronaves comerciales en el mismo periodo de notificación, el precio de mercado será el precio medio ponderado de los precios notificados para los operadores que hayan notificado dichos precios (para aquellos operadores que no los hayan notificado, la Comisión determinará el precio mínimo de venta sobre la base de los mejores datos disponibles y, teniendo en cuenta la información relativa a las estimaciones de los costes de producción en el informe técnico de AESA, aplicará un margen adicional del 10 %);
  2. si no se dispone de los precios pagados por los operadores de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto anterior, se utilizará el precio mínimo de venta determinado por la Comisión, sobre la base de los mejores datos disponibles, teniendo en cuenta la información relativa a las estimaciones de los costes de producción en el informe técnico de AESA, y aplicando un margen adicional del 10 %.

 

– El precio de referencia del queroseno fósil en 2024, de acuerdo con la nota informativa publicada por AESA a finales de febrero de 2025, es de 734 euros/tonelada.

– El precio de utilización del queroseno fósil se calculará multiplicando el factor de emisión del queroseno fósil (medido como el factor de emisión para motores de reacción fijado en el cuadro 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066) por el precio de los derechos de emisión del RCDE (calculado como el precio medio de los derechos de emisión, determinado por el precio ponderado de las subastas celebradas durante el año natural anterior):

Precio del RCDE = factor de emisión de queroseno fósil (3,10 toneladas de CO2/tonelada de combustible para la gasolina de aviación – AvGas – y para la gasolina para motores de reacción – Jet B; y 3,16 toneladas de CO2/tonelada de combustible para el queroseno para motores de reacción – Jet A1 o Jet A) x precio de los derechos de emisión del RCDE (euros/derecho de emisión).

 

Antes del 31 de mayo de cada año, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea:

  • la diferencia de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil del año anterior,
  • los valores de todos los elementos de las fórmulas anteriores para el cálculo de la diferencia de precio para el año en curso.

 

Respecto a la asignación de derechos de emisión, las autoridades competentes determinarán la demanda de derechos de emisión para cada operador de aeronaves comerciales que administren. La demanda se calculará como la suma de la demanda de cada combustible de aviación admisible.

La demanda de derechos de emisión de un combustible de aviación admisible que haya sido abastecido en los aeropuertos indicados en el artículo 3 quater, apartado 6, párrafo tercero, letra c), de la Directiva 2003/87/CE (aeropuertos situados en islas menores de 10.000 km2 y sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente, aeropuertos pequeños que no sean lo suficientemente grandes como para ser definidos como aeropuertos de la Unión, y aeropuertos situados en regiones ultraperiféricas), se calculará multiplicando la cantidad de combustible puro de aviación admisible por la diferencia de precio entre el combustible de aviación admisible (calculada de conformidad con el párrafo anterior), y dividiendo entre el precio medio de los derechos de emisión:

Demanda de derechos de emisión de un combustible de aviación admisible = [combustible utilizado (toneladas) x diferencia de precio (euros/tonelada)] / precio de los derechos de emisión (euros/derecho de emisión)

 

En el caso de que el combustible de aviación no haya sido abastecido en alguno de los aeropuertos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se multiplicará, a la fórmula anterior, el porcentaje de la diferencia de precio (nivel de ayuda del RCDE EU) que debe cubrirse para la categoría de combustible de aviación admisible, establecida en el artículo 3 quater, apartado 6, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE:

  • el 70 % de la diferencia de precio restante entre el uso de queroseno fósil y de hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables, y de los biocarburantes avanzados,
  • el 95 % de la diferencia de precio restante entre el uso de queroseno fósil y combustibles renovables de origen no biológico,
  • en otros casos, el 50 % de la diferencia de precio restante entre el uso de queroseno fósil y cualquier otro combustible de aviación admisible que no derive de combustibles fósiles.

Es decir:

Demanda de derechos de emisión de un combustible de aviación admisible = [combustible utilizado (toneladas) x diferencia de precio (euros/tonelada) x nivel de ayuda del RCDE EU (porcentaje)] / precio de los derechos de emisión (euros/derecho de emisión)

Antes del 31 de agosto de cada año, la Comisión adoptará una Decisión en la que se indique la asignación de derechos de emisión para cada operador de aeronaves comerciales.

 

El texto completo del Reglamento Delegado puede consultarse a través del siguiente enlace.

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