La resolución establece un coeficiente de corrección para actuaciones intensivas en reducción de CO₂, conforme al artículo 6 de la Orden TED/845/2023. Esto fomenta medidas de eficiencia energética que contribuyan a la descarbonización y al cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2030 y 2050, en línea con el paquete legislativo “Objetivo 55”.
Ámbito de aplicación
El coeficiente se aplicará al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (2021-2030) para ahorros certificados bajo el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Su límite anual será del 15 % de las obligaciones máximas de los sujetos obligados, y la prioridad se basará en la fecha de presentación de las solicitudes.
Requisitos específicos
Para aplicar el coeficiente:
- La actuación debe ser un proyecto estratégico reconocido por un organismo público.
- Debe reducir más de 200,000 toneladas equivalentes de CO₂ al añ
- Solo se aplicará a los primeros 200 GWh de energía ahorrados por año.
El coeficiente se calcula con una fórmula que considera la reducción de emisiones antes y después de la actuación, con valores entre 1 y 2.5.
Procedimientos y restricciones
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, adjuntando la documentación necesaria. Si no se ejecuta una actuación aprobada, el solicitante perderá el derecho al coeficiente durante dos años.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Contra ella, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.