En la reunión del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de la Comisión Europea, celebrada el pasado del 15 de octubre, se abordó el suministro de biocombustibles derivados del aceite de palma, con especial atención al efluente de las plantas de aceite de palma (POME), y la necesidad de adoptar medidas para prevenir el fraude, por iniciativa de Irlanda, Alemania, Bélgica y los Países Bajos.
Delegaciones de Irlanda, Bélgica, Alemania y los Países Bajos presentaron una nota informativa en la que se planteaba la preocupación por el aumento desproporcionado de los biocombustibles basados en POME en la UE, que no se ajusta a los niveles de producción mundiales, haciendo hincapié en que el aumento masivo del uso de POME podría indicar irregularidades, socavando la sostenibilidad del sector. También advirtieron sobre el impacto negativo en la confianza de los consumidores y las inversiones en biocombustibles sostenibles.
El Anexo IX de la Directiva de Energías Renovables 2018/2001 (RED II) enumera materias primas avanzadas y basadas en residuos para la producción de biocombustibles, que los Estados miembros pueden contabilizar dos veces para sus objetivos de energía renovable. Las materias primas de la Parte B del Anexo IX, que incluyen aceite de cocina usado, sebo y grasa marrón, tienen un «límite flexible» del 1,7 % para su uso en los objetivos de la Directiva, aunque algunos Estados miembros superan ese límite.
Durante la reunión, los Estados miembros sugirieron crear un límite en la cantidad de biocombustibles basados en POME que pueden contabilizarse para los objetivos de la RED II. Los países también han pedido a otros Estados miembros que compartan datos con la Comisión para ayudar en el esfuerzo de análisis y desarrollar medidas de prevención del fraude. Además, piden controles más estrictos y mecanismos de trazabilidad mejorados.
La Comisión Europea respondió diciendo que pondría en marcha un grupo de trabajo con los Estados miembros sobre sostenibilidad y fraude en el período previo a la transposición por parte de los Estados de la recientemente reformada RED III, y destacó que la nueva base de datos de la UE permitirá una mejor verificación de la sostenibilidad en toda la cadena de valor.
La Unión para la Promoción de las Plantas Oleaginosas y Proteaginosas (UFOP) ha acogido con satisfacción esta iniciativa. La UFOP destacó el marco jurídico de la Directiva sobre Energías Renovables, que autoriza a los Estados miembros a contabilizar el doble de biocombustibles basado en POME en sus obligaciones de cuota. En principio, la Comisión Europea debe, en opinión de la UFOP, cumplir por sí misma con su responsabilidad de comprobar que el tipo de materia prima se ajusta a la innovación procedimental para demostrar el cumplimiento del requisito legal de conformidad con el artículo 28 (6) de la Directiva de Energías Renovables 2018/2001 (RED II): «Las materias primas que solo puedan procesarse utilizando tecnologías avanzadas se incluirán en el Anexo IX Parte A».