Publicada la Resolución que amplía los plazos para la biomasa de la tercera subasta dirigida al otorgamiento del régimen económico de energías renovables

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se amplían los plazos aprobados para la tecnología biomasa en la Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Esta Resolución hace referencia a la última subasta de biomasa que tuvo lugar en el año 2022.

Habiéndose constatado que la tramitación de la regulación de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa no ha finalizado y constatándose que, para el caso de las tecnologías de los grupos b.6 y b.8, la modificación y traslado de los proyectos a nudos alternativos de la red eléctrica no podría constituir una solución viable, se pone de manifiesto que los hitos temporales establecidos en la Resolución de 18 de julio de 2022 para estas tecnologías podrían no responder a plazos realistas, en particular, el plazo para solicitar la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción, así como la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega.

Acordemente, se revocan los plazos aprobados para la tecnología biomasa en los resuelvos séptimo y octavo de la Resolución de 18 de julio de 2022, correspondientes a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo para realizar la solicitud de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción, y se aprueban nuevos valores de los mismos, para corregir y ampliar los hitos temporales para las tecnologías b.6 y b.8, en coherencia con los plazos previstos para la regulación de los procedimientos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en los nudos de transición justa.

Por lo tanto, se resuelve:

Anexos

 

 

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