El pasado viernes 5 de julio, se publicó el texto final de la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio de 2024, sobre sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Esta Directiva establece una serie de obligaciones vinculantes a las grandes empresas en relación con los efectos adversos de su actividad en materia de derechos humanos, protección medioambiental y lucha contra el cambio climático, estableciéndose las responsabilidades imperativas a esas obligaciones.
La Directiva se aplica a las empresas de la Unión Europea con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros, afectando también a aquellas empresas de terceros países que tengan un volumen de negocios neto en la Unión Europea superior a 450 millones de euros; entre otras consideraciones.
La Directiva no solo atañe a las actividades de las empresas, sino también a las de sus filiales y socios comerciales a lo largo de su cadena de valor. Esto supone que, aunque las PYMES se encuentren exentas del cumplimiento de la Directiva de forma directa en una primera instancia, se van a ver afectadas por las exigencias de sus clientes, cuando estos sean grandes empresas que si estén afectados. Una definición clave dentro de la Directiva es, “Cadena de actividades”, como el conjunto de actividades de los socios comerciales, tanto aguas arriba o “upstream” (producción de bienes y servicios); como aguas abajo o “downstream” (distribución, transporte, almacenamiento y eliminación de productos), de una empresa. Ésta establece la importancia de la colaboración proactiva con estos socios comerciales, promoviendo acciones conjuntas en áreas como la descarbonización, la economía circular y la mejora de las condiciones laborales.
Algunas de las obligaciones con las que tendrán que cumplir las empresas una vez que las disposiciones se hayan incorporado a los ordenamientos nacionales, se resumen en: integración de la diligencia debida en las políticas corporativas y los sistemas de gestión de riesgos; detección y evaluación de impactos adversos, eliminación; prevención y mitigación de potenciales impactos adversos; relaciones con socios comerciales; reparación de efectos adversos reales; desarrollo de una colaboración efectiva con los stakeholders; mecanismo de denuncia y de reclamación extrajudicial; supervisión y verificación; y comunicación. A su vez, las empresas afectadas por la Directiva deberán adoptar y poner en práctica un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París sobre el cambio climático.
La Directiva (UE) 2024/1760 entrará en vigor el 25 de julio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, trasponiendo la Directiva a sus ordenamientos nacionales